REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 29 de Junio de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA y los recaudos consignados, presentados por los ciudadanos ALY PEREZ GONZALEZ, EUSEBIO GABRIEL PEREZ MENDEZ CAYETANO MAYORA, ENRIQUE BLADIMIR MORENO RADA, JOSE RAMON MORENO RADA, OSCAR OSVALDO ALVARRACIN MARQUEZ Y CLERT PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.475.805, E-143.701, 1.444.887, 648.140. 4.249.221. 3.063.673 u 6.800.573, respectivamente, debidamente asistida por la abogado BLANCA RIVERO Y JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, Inpreabogado Nº 44.795 Y 81.048, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite, désele entrada y anótese en el libro respectivo, en consecuencia, se emplaza a la demandada ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES PLAYA GRANDE, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargfas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), bajo el Nº 38, Protocolo 1º, Tomo 5 de fecha 08/02/91, en la persona de su presidente ciudadano LUIS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.950.734, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda. Compulsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Dicha compulsa se librará una vez conste autos los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,

DRA MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.