REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 06 de Junio de 2005.
195° y 146°

Vista la diligencia presentada en fecha 30/05/05, por la Dra. MARISOL V. CAVALIERI, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.474, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en la misma, y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso para que la parte perdidosa cumpliera voluntariamente con su obligación, sin que lo hubiera hecho, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 16/03/05, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 527 ejusdem, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES MC FYM C.A., hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 52.917.973,87), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la Sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, más la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.2.519.903,51) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10%. Con la advertencia que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.27.718.938,69), suma esta que comprende: la cantidad condenada a pagar en la Sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, más las costas antes señaladas. A tal efecto, líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez competente de la República, con sujeción a lo establecido en el referido artículo 527 ejusdem.
LA JUEZ:
LA SECRETARIA,


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.



En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES

MS/YP/wendy.
Exp. N° 5503/5355.