REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Junio de 2005.
195° y 146°

Vista la anterior reforma de Demanda, presentada en fecha 23/05/05, por la Dra. NAYADET MOGOLLÓN PACHECO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.014, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Empresa CLÍNICA ALFA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, bajo el N° 73, Tomo 11-A, de fecha 15/10/97, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano: RAFAEL RÍOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.353.963, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda y su reforma. Líbrese compulsa de citación y entréguese a la Alguacil del Tribunal encargada de practicar la citación, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. N° 6145