REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Junio de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior QUERELLA RESTITUTORIA POR DESPOJO, presentada por la abogada ODRA ARIZA CASTAÑO, Inpreabogado Nro., 69.427, Procuradora Agraria Nacional Regional Conforme a Providencia Administrativa N° 018 de fecha 13 de Mayo de 2003, emanada de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.700 del 29 de Mayo de 2003, actuando en este acto como Defensora Especial del ciudadano FRANCISCO JAVIER MALDONADO SOLANO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, soltero, agricultor y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.762.106, contra el ciudadano JAIRO ANTONIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.333.806, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal, antes de pronunciarse acerca de la admisión de la presente Querella, ordena la realización de una Inspección Judicial en el inmueble de autos, y a tal efecto, se fijan las 09:30 a.m., del Octavo (8°) día de Despacho siguiente al de hoy, para el traslado y constitución del Tribunal al inmueble señalado en el escrito libelar.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6171.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/if.
Exp. N° 6171.