REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de Junio del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, Inpreabogado Nº 30.010, en su carácter de Endosatario en procuración de la parte actora, y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el lapso para que la parte perdidosa ejerciera el recurso que le consagra la Ley sin que lo hubiera hecho, el Tribunal declara firme la decisión dictada en fecha 21 de Abril del presente año y decreta su ejecución. En consecuencia, fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de hoy, para que el ciudadano JOAO AVELINO DE VASCONCELOS GOMES de cumplimiento voluntario a su obligación, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
MS.YP.yanira.
EXPEDIENTE Nº 4864.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de Junio del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, Inpreabogado Nº 30.010, en su carácter de Endosatario en procuración de la parte actora, y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el lapso para que la parte perdidosa ejerciera el recurso que le consagra la Ley sin que lo hubiera hecho, el Tribunal declara firme la decisión dictada en fecha 21 de Abril del presente año y decreta su ejecución. En consecuencia, fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de hoy, para que el ciudadano JOAO AVELINO DE VASCONCELOS GOMES de cumplimiento voluntario a su obligación, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
MS.YP.yanira.
EXPEDIENTE Nº 4864.-