JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Demandante: Julio Enrique Quiroz Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5685615, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Apoderado de la demandante: Abogado José Rosario Niño Casanova, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.037.
Demandada: Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia en el Estado Táchira (ASOCIPROVIT), registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en fecha 26 de agosto de 1996, bajo el N°10, Tomo 28, Procotolo Primero, Tercer Trimestre; representada por la ciudadana Beatriz Zuleima Portilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3791905.
Motivo: Cumplimiento de Contrato. Incidencia. Apelación del auto de fecha 08 de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (f.40), que acuerda notificar a la parte demandante para que cancele a los expertos el saldo restante por concepto de pago de sus emolumentos.
En fecha 05 de abril de 2001, el ciudadano Julio Enrique Quiroz Varela, asistido de abogado, interpone demanda de Cumplimiento de Contrato, contra la Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia en el Estado Táchira (ASOCIPROVIT), representada por la ciudadana Beatriz Zuleima Portilla. Dicha demanda es admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de abril de 2001.
En fecha 23 de marzo de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicta decisión en la cual declara con lugar la demanda y ordena a la Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia en el Estado Táchira (ASOCIPROVIT), inscribir en el Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, la vivienda objeto del premio favorecido con el N°48.332, a nombre del demandante Julio Enrique Quiroz Varela o en su defecto cancelar en dinero la cantidad de Cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000), la cual deberá ser previamente indexada a través de experticia complementaria del fallo.
En fecha 23 de septiembre de 2004 se juramentan los expertos, los cuales fijan sus honorarios en la suma de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000); el tribunal fija un lapso de tres días de despacho para que las partes interesadas consignen o cancelen los emolumentos a los expertos.
En fecha 29 de septiembre de 2004, el experto Henry José Jara, declara haber recibido la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000), y que dicha cantidad corresponde a la cuota parte del demandante; quedando un saldo deudor de Tres millones de bolívares (Bs.3.000.000) que deben ser cancelados por la demandada, Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia en el Estado Táchira (ASOCIPROVIT).
En fecha 08 de diciembre de 2004, el tribunal acuerda notificar a la demandante que fue quien promovió la experticia, para que cancele a los expertos Henry José Jara Castellanos, Freddy Leal y Andrés Eloy Díaz Rincón, el saldo restante por concepto de pago de sus emolumentos, es decir la suma de Tres millones de bolívares (Bs.3.000.000).
En fecha 17 de diciembre de 2004 (f.43), la parte demandante, apela del auto dictado por el tribunal el 08 de diciembre de 2004 (f.40). Dicha apelación es oída en su solo efecto, por auto de fecha 12 de enero de 2005.
Remitido el expediente a la Alzada, es recibido previa distribución por este Juzgado Superior, en fecha 22 de abril de 2005.
El Tribunal para decidir observa:
La apelación versa contra el auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que acuerda notificar a la demandante, para que cancele a los expertos Henry José Jara Castellanos, Freddy Leal y Andrés Eloy Díaz Rincón, el saldo restante por concepto de pago de sus emolumentos, en virtud de que fue ésta quien promovió la experticia.
En primer lugar considera este Tribunal Superior, dejar establecida, la oportunidad en que se ordenó la experticia y al respecto observa que en la decisión de fecha 23 de marzo de 2004, el a quo, en el dispositivo segundo señala lo siguiente:
“SE ORDENA A LA ASOCIACIÓN CIVIL, EN PRO DE LA VIVIENDA PROPIA EN EL ESTADO TÁCHIRA (ASOCIPROVIT) INSCRIBIR EN EL REGISTRO SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHRA, la vivienda objeto del premio favorecido con el Nro. 48.332 a nombre del demandante JULIO ENRIQUE QUIROZ VARELA o en su defecto deberá cancelarle al demandante en dinero LA CANTIDAD DE CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo) la cual deberá ser previamente indexada a través de experticia complementaria del fallo, en la forma señalada en la parte motivo de esta decisión”.
Respecto a las experticias, el Código de Procedimiento Civil señala en su artículo 455 lo siguiente:
Artículo 455. Cuando la experticia se haya acordado de oficio, el Juez nombrará uno o tres expertos tomando en cuenta para ello la importancia de la causa y la complejidad de los puntos sobre los cuales deben dictaminar los expertos.
Así las cosas, se tiene que la experticia no fue promovida por alguna de las partes, sino ordenada de oficio por el a quo, en la decisión de fecha 23 de marzo de 2004, por lo que se hace necesario acotar lo dispuesto en el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto señala:
Artículo 476.- Las funciones de los prácticos se reducirán a dar al Juez los informes que éste creyere necesarios para practicar mejor la diligencia, informes que podrá solicitar también de alguna otra persona, juramentándola.
Los honorarios de los prácticos serán fijados por el Juez, a cargo de la parte promovente de la prueba, o de ambas partes, de por mitad, si se hubiere ordenado de oficio.
En apego a la normativa trascrita, al haber sido ordenada por el Juez la experticia realizada, sus honorarios o emolumentos, deben ser cancelados de por mitad por las partes. Así las cosas, consta en autos al folio 49, que la parte demandante canceló a los expertos el 50% de sus emolumentos, es decir pagó la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000); restando una cantidad igual, la cual a luz de la ley corresponde cancelarla a la parte demandada, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora, concluir que debe declararse con lugar, la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 17 de diciembre de 2004 y revocar el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 08 de diciembre de 2004, y ordenar al a quo notificar a la parte demandada para que consigne la suma de Tres millones de bolívares (Bs.3.000.000) para la experticia. Y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, al criterio doctrinal y a las normas señaladas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra el auto de fecha 08 de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Revoca, el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2005.
Tercero: Ordena al Juzgado de la causa, notificar a la parte demandada, Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia en el Estado Táchira (ASOCIPROVIT), para que consigne los emolumentos de Tres millones de bolívares (Bs.3.000.000) para los expertos que realizaron el peritaje.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 17 días del mes de junio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. N. 5664
R.R.
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