JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
JUEZ INHIBIDA: Abog. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
Carátula del expediente Nº 30875 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio seguido por las ciudadanas Ivonne Hernández viuda de Gifunni y Selva María Sánchez de Collevecchio contra James José Hantuch Zuleta por nulidad de contrato. (f. 1)
Diligencia de fecha 7 de marzo de 2005, mediante la cual la ciudadana Ivonne Hernández viuda de Gifunni asistida de abogado recusa a la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (f. 2)
Informe de recusación suscrito por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, en el que manifiesta que no se considera incursa en ninguna de las causales de recusación; sin embargo, acuerda remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en función de distribuidor, mientras se resuelve la incidencia y ordena remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 3)
A los folios 4 al 9, riela sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declara sin lugar la recusación propuesta por la ciudadana Ivonne Hernández viuda de Gifunni asistida de abogado contra la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas.
Acta de inhibición, de fecha 19 de mayo de 2005, suscrita por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 13)
Auto de fecha 24 de mayo de 2004 dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, por medio del cual, visto que han transcurrido más de dos (2) días de despacho sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor copia certificada de la carátula del expediente signado con el Nº 30875, de los folios 757, 759, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 792, 793 y 841 a los fines legales consiguientes; igualmente acuerda remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 14)
En fecha 13 de junio de 2004, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 15) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 16)
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 07 de marzo de 2005 la ciudadana Ivonne Hernández viuda de Gifunni, la recusó y aún cuando dicha recusación fue declarada sin lugar por el ad quem, considera que dicha situación puede influir en su imparcialidad, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 30875 nomenclatura de ese Despacho.
Del estudio de las actas procesales se aprecia, que la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, invoca como causal de su inhibición la establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, quien juzga considera que los hechos alegados por la Juez inhibida, se subsumen en la causal establecida en el ordinal 17º del mencionado artículo, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
17º Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
En efecto, al examinar las actas procesales se evidencia al folio 2, diligencia de fecha 7 de marzo de 2005 presentada por la ciudadana Ivonne Hernández viuda de Gifunni, parte demandante, en el expediente N° 30875, mediante la cual propuso recusación contra la Juez inhibida. Así mismo, se observa a los folios 4 al 9 decisión de fecha 27 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que resuelve dicha recusación, declarándola sin lugar.
En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, de conformidad con lo previsto en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-249, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archivase el expediente.
La Juez Temporal,
Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5309.
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