JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veintisiete (27) de junio del año dos mil cinco (2005).
195º y 146°

Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2005, suscrita por el ciudadano abogado RAUL LIRA OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.458 con el carácter acreditado en autos, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 30 de mayo de 2005; este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en forma extemporánea, ya que la notificación de la última de las partes tuvo lugar el día 14 de junio de 2005 y en esta misma fecha se anunció dicho recurso, razón por la cual en aplicación de criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de enero de 2004; expediente N° C-2003-001168; sentencia N° 00016, el mismo es extemporáneo por anticipado.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció en el libelo de la demanda que la estimación de la misma es por un monto inferior a las 3.000 Unidades Tributarias exigidas en el artículo 18 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 19 de mayo de 2004, y la cual esta alzada aplica en el presente caso de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con sentencia N° RH-00084-310305-04950 de fecha 31/03/05, en el exp. N° AA20-C-2004-0000950, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil.-
En consecuencia, analizado lo anterior, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 246, 247 y 248 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 1546 Con Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que del último de los cinco (5) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día veintidós (22) de junio de 2005, y hoy es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


EL SECRETARIO,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la revisión realizada al Libro Diario llevado por este Juzgado deja constancia: “Que el lapso para publicar el íntegro de la sentencia finalizó el día 06 de mayo de 2005 y que la misma fue publicada el día 30 de mayo de 2005, siendo notificada la última de las partes el día 14 de junio de 2005.”


Javier Gerardo Omaña Vivas


En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JLFdeA/JOV.
Exp. N° 1084.