JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veintisiete (27) de junio del año dos mil cinco (2005).
195º y 146°
Visto el escrito de fecha 13 de junio de 2005, presentado por el ciudadano abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.025 con el carácter acreditado en autos, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 6 de junio de 2005; este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia proferida por esta Alzada.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció en el libelo de la demanda que la estimación de la misma es por un monto inferior a las 3.000 Unidades Tributarias exigidas en el artículo 18 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 19 de mayo de 2004, y la cual esta alzada aplica en el presente caso de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con sentencia N° RH-00084-310305-04950 de fecha 31/03/05, en el exp. N° AA20-C-2004-0000950, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil.-
En consecuencia, analizado lo anterior, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que del último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día veintidós (22) de junio de 2005, y hoy es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
EL SECRETARIO,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la revisión realizada al Libro Diario llevado por este Juzgado deja constancia: “Que en fecha 18 de mayo de 2004, se le dio entrada a la presente causa; que el 17 de junio de 2004 venció el lapso de informes; en fecha 07 de julio de 2004 venció el lapso de observaciones; que el lapso para dictar sentencia se inició el 08 de julio de 2004 y venció el 06 de septiembre de 2004, siendo diferido su pronunciamiento el cual venció el 30 de septiembre de 2004. En fecha 26 de noviembre de 2004 la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta Juez Temporal de este despacho se avoca al conocimiento de la causa, notificándose la última de las partes el día 11 de marzo de 2005 y el lapso de avocamiento se computó entre el 14 de marzo de 2005 y 05 de abril de 2005. Finalmente el lapso para dictar sentencia se inició el día 06 de abril de 2005 y venció el 04 de junio de 2005 y que el primer día hábil para su publicación fue el día 06 de junio de 2005, fecha en que efectivamente fue publicada dicha sentencia.
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JLFdeA/JOV.
Exp. N° 891.
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