REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
195° Y 146°
San Cristóbal, 13 de Junio de 2005
Vista la diligencia de fecha 09 de junio del presente año, suscrita por el ciudadano Heriberto Sánchez Chacón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.310, en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 16, tomo 13-A, de fecha 24 de marzo de 1988, domiciliada en la carrera 4, N° 9-60 Pregonero, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el abogado Manuel Gerardo Grazia Bonilla, titular de la cédula de identidad N° V- 10.176.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.580, el cual expuso:
“Desisto en todas y cada una de sus partes del presente Recurso Contencioso, en nombre de mi representada y así mismo solicito el Desglose de las planillas de liquidación que corren insertas al presente expediente 0778 por concepto de multas por montos de Bs. 741.000, oo y 370.500, oo Bs., respectivamente, y en su lugar se dejan copias certificadas de las mismas, para el respectivo pago…”
Al folio 03 acta de recepción de fecha 23/07/2004, de la cual se infiere que el ciudadano Nelson Moncada Suárez, titular de la cédula de identidad V- 9.032.217, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil arriba mencionada, interpuso el Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario.
Del folio 08 al 11 copia certificada del documento poder presentado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, donde se desprende que el ciudadano Heriberto Sánchez Chacón, en su carácter de Administrador General de la sociedad mercantil ut supra, otorga poder especial al ciudadano Ingeniero Nelson Moncada Suárez, a los fines que sostenga y ejerza los derechos de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A.
Del folio 13 al 25 copia certificada de la notificación N° RLA-DTN-2004-0772, de fecha 17/06/2004; copia simple de las planillas para pagar FORMA 9 Nros: 4055000500 y 4055000501; y sus respectivas planillas de liquidación de fecha 13/02/2004, de las cuales se evidencia que la administración tributaria notificó el contenido de los actos administrativos de la cual es deudora la sociedad mercantil supra.
A todos los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:
“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)
De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:
“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Según el texto de Ley y la jurisprudencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que tal acto sea hecho puro y simple.
Al efecto la que juzga observa que el ciudadano Heriberto Sánchez Chacón, tiene el carácter de Administrador Gerente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A., en tal sentido tiene potestad para desistir del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, el cual fue interpuesto ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 23/07/2004, tramitado en este despacho en fecha 16/03/2005, signado bajo el numero N° 778, que lo hizo mediante diligencia inserta al folio (72) y de forma pura y simple.
En consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA DECLARA:
• Extinguido el proceso, incoado por el ciudadano Heriberto Sánchez Chacón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.310, en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 16, tomo 13-A, de fecha 24 de marzo de 1988, domiciliada en la carrera 4, N° 9-60 Pregonero, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el abogado Manuel Gerardo Grazia Bonilla, titular de la cédula de identidad N° V- 10.176.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.580, en contra, de los actos administrativos contenidos en la planillas de liquidación Nros: 050100227000500 y 050100227000501 de fecha 13/02/2004, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
• Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos practicada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de junio del dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio N° 6070, siendo las 2:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. 0778
ABCS/Yorley
|