REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal, 14 de Junio de 2005

La ciudadana, Marlene Devia De Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.954.813, en su carácter de propietaria de “La Boutique de las Carteras”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro.116, tomo 1-B, de fecha 16 de mayo de 1995, con domicilio en la Avenida Medina Jiménez, Barinas, Estado Barinas, asistida por el abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.296, ejerció en fecha 27 de Julio de 2001, Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, contra las Resoluciones Nros. RLA/DFRIS/2000/5511, RLA/DFRIS/2000/5512, RLA/DFRIS/2000/5513, RLA/DFRIS/2000/5514 todas de fecha 27 de diciembre de 2000, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31-01-05, este tribunal dio entrada al presente recurso, el cual constaba de ciento treinta y siete (37) folios útiles, tramitándolo en fecha 01/02/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento cincuenta y uno (151); ciento cincuenta y ocho (158), ciento sesenta y ocho (168); ciento setenta (170), ciento setenta y dos (172).
En fecha 07-06-05, el representante de la República Bolivariana De Venezuela consignó escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. (f.175-178)
En la misma fecha se hizo presente en este despacho la abogado Iraides Carolina Prato Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.431, y consignó copia debidamente confrontada del Instrumento Poder que le acredita como representante de la Republica Bolivariana de Venezuela.(f. 179-181)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 03, Auto de Recepción Nro. 100 de fecha 25-07-01, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente y donde se observa la recepción de todos los documentos correspondientes al acto recurrido.
Al folio 04 al 09, corre inserto escrito del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, realizado por la ciudadana Marlene Devia De Pérez, en su carácter de propietaria de “La Boutique de las Carteras ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
Al folio 10 al 13, copia simple de: a) Registro de Información Fiscal de fecha de inscripción 18-10-98, la cual, comprueba la verdadera identificación del recurrente y asegura su debida inscripción ante el registro respectivo llevado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes; b) recibos deposito forma 9 para abonar a la cuenta Nacional.
Del folio 14 al 137, original de: planilla para pagar, b) planillas de liquidación Nros. 0510100238001291, 0510100238001292, 0510100238001293, 0510100238001294, 05010022701845, 05010022801140, 05010022801139, 05010022801138, 05010022801137, 05010022801136, 050010022801135, todas de fecha 03-05-01, b) Resoluciónes de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales Nros RLA/DF/RIS/2000-5514, RLA/DF/RIS/2000-5513, RLA/DF/RIS/2000-5511, RLA/DF/RIS/2000-5512, copias certificadas de: a) declaratoria de verificación, b) informe general, c) constancias de notificación, d) acta de recepción, e) acta de requerimiento, asimismo, copias cerificadas de: a) documento Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual no se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedidito Civil, al ser impugnadas en el momento procesal correspondiente, b) declaración definitiva de rentas y pago para personas naturales residentes o no en el país y herencias yacentes, c) planilla de pago, forma 25 para abonar a la cuenta del tesoro nacional, d) declaración y pago del impuesto a los activos empresariales, e) ajuste inicial por inflación, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual, comprenden el expediente administrativo.
Ahora bien, la ciudadana abogado Iraides Carolina Prato Torres, representante de la República Bolivariana de Venezuela, formuló oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

En este caso en particular, ciudadana juez, se puede observar que el recurrente interpone el Recurso Jerárquico por ante el Sector de Tributos Internos de Barinas adscrito a la Gerencia de Tributos internos (SENIAT) de la Región los Andes es una persona que carece de legitimación por cuanto la misma no tiene un interes Legitimo, particular y directo según lo que establece el Artículo 89 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos para imponer el escrito, ya que consigna junto con el escrito copia fotostática del registro Mercantil del fondo de comercio que riela al folio 112 y su vuelto y una vez notificado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha no ha presentado para su confrontación el documento original del mismo o copia certificada que avalara la veracidad de la cualidad que pretende hacer valer en este Recurso Contencioso.
…me opongo a que el presente Recurso, por evidenciarse de autos que el registro Mercantil del fondo de Comercio en cuestión corre en autos en copia simple, y el mismo debió presentarse en copia certificada emitida por el propio organismo competente el cual es el registro Mercantil del Estado Barinas, manifiesto que no acepto las copias para ostentar tal cualidad, y con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, acreditado en autos, ratifico la no aceptación de las copias producidas, en consecuencia se configura la causal de inadmisibilidad establecida.
Con base a las anteriores consideraciones, solicito a este digo tribunal se sirva declarar la inadmisibilidad establecida en el Código Orgánico Tributario vigente y estar configurado la procedencia de la impugnación de copias simples, por ende no se acompaño al presente Recurso documento de inscripción del fondo de comercio indispensable tal y como lo establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…

La controversia se circunscribe en estudiar la oposición formulada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, la normativa establecida en el Artículo 164 del Código Orgánico Tributario vigente a ratione temporis, alude lo siguiente:
Artículo 164
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso jerárquico reglado en este Capítulo.

De la norma se infiere, que solo quien tenga interés legitimo, personal y directo puede impugnar los actos administrativos en su contra, mediante la interposición del Recurso Contencioso Tributario, en este caso la ciudadana Marlene Devia De Pérez, posee la legitimación activa, por cuanto es la única perjudicada en el presente ,juicio, así pues, de igual manera, se observa que las Resoluciones de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se muestra que las sanciones impuestas, son editadas a nombre de la ciudadana Marlene Devia De Pérez, donde se ostenta la cualidad de la que recurre para hacerse valer en el presente juicio, ahora bien, aun cuando las copias simples del Registro Mercantil son impugnadas por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, no concediéndosele valor probatorio según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, la ostentación de su cualidad la encontramos en los actos administrativos que recurre, así pues el no presentar o confrontar la copias simples del Registro Mercantil con su original, no le quita a la recurrente la cualidad que posee para ejercer el Recurso, ya que como se ha dicho las sanciones son en contra de ella, la cual está claramente evidenciado, caso contrario seria al tratarse de una Sociedad Mercantil, por cuanto aquí si es necesario dicho requisito.
En virtud de lo antes expuesto, viendo que la ciudadana posee la cualidad necesaria para ejercer el presente Recurso contencioso, este tribunal desestima la oposición realizada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Resuelto como ha sido el punto que antecede, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre si el presente Recurso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para la época, en concordancia con el artículo 185 ordinal N° 1 ejusdem, cuyo texto reza:
“El recurso contencioso tributario procederá:
Parágrafo único: El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.”

De las actas procesales se desprende que el ciudadano, Marlene Devia De Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.954.813, es la propietaria “La Boutique de las Carteras”, según consta en el Documento del registro Mercantil a los folios (112), de así mismo se observa que actúa asistido de abogado (folio 04).
El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de la Resolución; en cumplimiento con el artículo 186 del Código Orgánico Tributario de 1994 el cual dispone:
“El Recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se expresarán las razones en que se funda. Al escrito deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido, o en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito…”

Respecto del lapso de interposición del Recurso Jerárquico, este se encuentra previsto en el artículo 187 ejusdem (1994);
“El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste…”

En ese sentido, se puede evidenciar según el escrito recursivo (F04) que el recurrente interpuso dicho recurso en fecha 25-07-01, siendo notificada de las resoluciones, arriba referida en fecha 18-06-01, de lo cual se evidencia que el recurrente accionó dentro del lapso establecido en el artículo antes citado.
En lo que corresponde al Organismo competente para conocer del recurso jerárquico, se aplica lo previsto en el artículo 167 del Código Orgánico Tributario de 1994, a saber:
“El Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la oficina de la cual emanó el acto. o a través de cualesquiera de las oficinas administrativas tributarias nacionales. En este último caso, la oficina que reciba el Recurso deberá remitirlo de inmediato a la primera. La decisión del Recurso Jerárquico corresponde a la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva, quien podrá delegarla en la Unidad específica, bajo su dependencia, salvo lo dispuesto en el artículo 172 de este Código.
En el caso de reparos formulados por la Contraloría General de la República, la interposición del Recurso Jerárquico se efectuará por ante ese organismo, y su decisión corresponderá al Contralor General de la República, quien podrá delegarla en Directores bajo su dependencia.”

El recurrente interpuso el Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, la cuál emanó el acto recurrido, enviado a este despacho una vez resuelto el Jerárquico donde declara parcialmente con lugar el presente recurso y por cuanto la competencia pertenece a este despacho el cual la tiene legalmente atribuida los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/2003).
De los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, se evidencia que el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
1. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. falta de cualidad o interés del recurrente.
3 .Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada:

En virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
 SIN LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ciudadana Iraides Carolina Prato Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.431, en consecuencia, ADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana Marlene Devia De Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.954.813, en su carácter de propietaria de “La Boutique de las Carteras”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro.116, tomo 1-B, de fecha 16 de mayo de 1995, con domicilio en la Avenida Medina Jiménez, Barinas, Estado Barinas, asistida por el abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.296, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra las Resoluciones Nros. RLA/DFRIS/2000/5511, RLA/DFRIS/2000/5512, RLA/DFRIS/2000/5513, RLA/DFRIS/2000/5514 todas de fecha 27 de diciembre de 2000, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, precédase con la tramitación y sustanciación correspondiente, y una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, quedará el Juicio abierto a pruebas.
 Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (14) días del mes de Junio de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 6087, siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp N° 0632
ABCS/yully.