REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
195° Y 146°
San Cristóbal, 15 de Junio de 2005
Vista la diligencia de fecha 13 de junio del presente año, suscrita por el ciudadano Pedro Luis Cañas Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.251.156, en su carácter de comerciante, domiciliado en la calle 4, La Concordia Nro. 10-53, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la abogada Marbely Vetulia Nieto Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.503.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.599, el cual expuso:
“…Ciudadano Juez de las multas impuestas a mi persona; suma en su totalidad la cantidad a pagar de un MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, los cuales deseo cancelar en la mayor brevedad posible ante la Gerencia Regional de Tributos internos (SENIAT), Región Los Andes, es pr ello que solicito respetuosamente a este tribunal, el desglose de las planillas de pago que corren insertas en el expediente número 0790 llevado por ante este tribunal, folios 83, 89, 95 y en su lugar se dejaran copias fotostáticas de las mismas. Ciudadano Juez sin más que indicar y esperando que su alta autoridad provea mi solicitud, a través de este escrito, mi desistimiento del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario y cancelar las multas impuestas a mi persona de conformidad con la ley.”
Del folio 01 al 03, auto de admisión acompañada del acta de recepción del Recurso Jerárquico y Apertura de lapso Probatorio de fecha 24-12-03, de la cual se infiere que el ciudadano Leonel Segundo Albornoz Montiel, apoderado Judicial del ciudadano Pedro Luis Cañas Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.251.156, interpuso el Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario.
Del folio 11 al 12, copia simple del documento poder presentado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira donde se desprende que el ciudadano Pedro Luis Cañas Hurtado, otorga poder especial al ciudadano Leonel Segundo Albornoz Montiel, a los fines que sostenga y ejerza los derechos él.
Del folio 83 al 100, original de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros GRTI/RLA/DF N- 3055002419, GRTI/RLA/DF N - 30550000510, GRTI/RLA/DF N- 30550000511, emanadas del Servicio Nacional Integrado de la Región los Andes (SENIAT), donde se muestra las sanciones impuestas al ciudadano Pedro Luis Cañas Hurtado.
A todos los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:
“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)
De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:
“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Según el texto de Ley y la jurisprudencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que tal acto sea hecho puro y simple.
Al efecto la que juzga observa que el ciudadano Pedro Luis Cañas Hurtado, como persona natural, es el sujeto en la cual la Administración Tributaria le impone la multa, es decir es el afectado en el presente Juicio, en tal sentido tiene potestad para desistir del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, el cual fue interpuesto ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 09/03/04, tramitado en este despacho en fecha 18/03/2005, signado bajo el numero N° 0790, que lo hizo mediante diligencia inserta al folio (199) y de forma pura y simple.
En consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA DECLARA:
• Extinguido el proceso, incoado por el ciudadano Pedro Luis Cañas Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.251.156, en su carácter de comerciante, domiciliado en la calle 4, La Concordia Nro. 10-53, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la abogada Marbely Vetulia Nieto Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.503.639, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.599, en contra, de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros GRTI/RLA/DF N- 3055002419, GRTI/RLA/DF N - 30550000510, GRTI/RLA/DF N- 30550000511, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
• Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos practicada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de junio del dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio N° 6100, siendo las 9:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. 0790
ABCS/Yully
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