REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 15 de Junio de 2005
La ciudadana Maria Yolimar Contreras Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.740.878, en su carácter de vice-presidente de la sociedad mercantil L.V.C. SISTEMAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el primer trimestre del año 1994, bajo el N° 41, tomo 11-A, domiciliada en la carrera 21, Barrio Obrero, Calles 15 y 16 N° 15-19 San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado Pedro José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.665, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso jerárquico de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario (1994), contra la planilla de liquidación N° 050100226001541 de fecha 12/11/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19/01/2005, este tribunal dio entrada, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, tramitado en fecha 21/01/2005 ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la sociedad mercantil arriba mencionada. Debidamente practicadas a los folios sesenta y cinco (65); setenta y cuatro (74); setenta y seis (76) y setenta y ocho (78).
En fecha 04/02/2005, Cartel de Notificación (F62).
En fecha 08/06/2005, diligencia suscrita por la abogada María Gloria Morillo Carias, titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.650, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela y escrito de oposición a la admisión del recurso. (F81 al 85)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales se desprenden que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, hizo oposición a la admisión en el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
“…declare inadmisible el presente Recurso por la falta de cualidad del recurrente hecho este que se desprende de la presentación de copia simple del Registro Mercantil a pesar de haber señalado en su escrito que se había presentado este en original, no se evidencia la presentación del mismo para su confrontación en el auto de Recepción del SENIAT que riela al folio1 del presente expediente, asimismo las copias presentadas no poseen el sello de confrontado con su original…”
Del alegato de la abogada María Gloria Morillo Carias, representante de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora observa que la ciudadana Maria Yolimar Contreras Sánchez, posee presuntamente el carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil L.V.C. SISTEMAS C.A, lo cual pretendió demostrar por medio de la copia simple del acta constitutiva insertas a los folios 35 al 48, en este sentido el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. (Negritas del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia del Registro Mercantil donde ostenta la cualidad de la recurrente fue impugnada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, donde esta no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”
Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
CON LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada María Gloria Morillo Carias, titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.650, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela.
INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana Maria Yolimar Contreras Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.740.878, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil L.V.C. SISTEMAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el primer trimestre del año 1994, bajo el N° 41, tomo 11-A, domiciliada en la carrera 21, Barrio Obrero, Calles 15 y 16 N° 15-19 San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado Pedro José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.665, contra la planilla de liquidación N° 050100226001541 de fecha 12/11/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 6111, siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0557
ABCS/Yorley
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