REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
San Cristóbal, 02 de Junio de 2005
195º y 146º

Recibido en fecha 18 de febrero de 2004, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de treinta y ocho (38) folios útiles cuaderno principal y veintitrés (23) folios útiles cuaderno de medidas, contentivo del juicio ejecutivo, interpuesto por los abogados Mikelina Petrizzo Toro, Ana Maria Camacho A., y Pablo Joel Valero Zerpa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.723.322, 6.960.784 y 8.048.186 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.747, 41.435 y 41.220, respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil “IMPERMEABILIZADORA EDIL BARINAS S.R.L.”, registrada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08/02/1977, bajo el N° 35, folios vuelto del 80 al 83, tomo I del libro de Registro de Comercio llevado por el despacho antes mencionado, domiciliada en la avenida Sucre, Casa N° 14-55, Centro Estado Barinas, representada por el ciudadano Nerio Roa Toro, titular de la cédula de identidad N° V- 4.264.483, en su carácter de administrador principal de la sociedad mercantil ya identificada la cual es deudora del Fisco Nacional por la cantidad de: CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,oo) por concepto de multas provenientes del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, según la Planilla de Liquidación N° 051026008970 de fecha 25/09/1997.
En fecha 31/05/1999 auto ordenando agregar boleta de citación de fecha 20/04/1999 y librar boleta de intimación e igualmente librar decreto de la medida de embargo. (F18)
En fecha 05/08/1999 auto del Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F21)
En fecha 05/10/1999 auto de avocamiento del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, notificando las partes. (F30)
En fecha 06/10/1999 diligencia suscrita por la abogada Mikelina Petrizzo, representante del Fisco Nacional, la cual se da por notificada del avocamiento de fecha 05/10/1999 y solicitó se libre notificación a la parte demandada. (F31)
En fecha 10/11/1999 nota suscrita por el alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual consigna la intimación practicada de la sociedad mercantil supra. (F33 al F34)
En fecha 26/01/2000 diligencia suscrita por la abogada Mikelina Petrizzo, representante del Fisco Nacional, consignando copia simple de la planilla para pagar forma 9 correspondiente a la planilla de liquidación N° 051026008970 de fecha 25/09/1997, debidamente cancelada por la demandada. (F35 al F36)
En fecha 18/02/2004 auto de entrada del Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes. (F38)
En fecha 27/02/2004 auto de avocamiento. (F39)
En fecha 31/03/2004 auto ordenando la notificación de las partes, por cuanto la causa se encuentra en estado de sentencia. (F40 al F45)
En fecha 16/06/2004 diligencia suscrita por la abogada Gladys Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, donde solicito se le tenga parte en el juicio, y consigno Planilla de liquidación por concepto de intereses moratorios y su respectiva planilla para pagar forma 9. (F49 al F55)
En fecha 02/07/2004 auto ordenando agregar notificación debidamente practicada al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F56 y F57)
En fecha 22/10/2004 auto ordenando la notificación del avocamiento a la sociedad mercantil arriba identificada. (F59 al F 62)
En fecha 30/11/2004 auto ordenando cartel de notificación. (F73 al F74)
En fecha 14/04/2005 auto ordenando agregar ejemplar del diario “DE FRENTE” de fecha 16/03/2005, publicación del cartel de notificación de fecha 30/11/2004. (F76 al F77)
En fecha 25/04/2005 auto ordenando agregar boleta de notificación del avocamiento de fecha 31/03/2004, firmada por el ciudadano Nerio Roa Toro, en fecha 25/05/2004. (F78 al F87)
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 4 al 6 copia certificada de las Resoluciones Nros: 0934, 0933 y 0532, emitidas por la Superintendencia Nacional Tributaria, la cual designa como Fiscales Nacionales a los ciudadanos Mikelina Petrizzo Toro, Ana María Camacho Araujo y Pablo Joel Valero Zerpa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.723.322, 6.960.784 y 8.048.186 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.747, 41.435 y 41.220, respectivamente quedando facultados para ejercer atribuciones previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y en el Artículo 112 del Código Orgánico Tributario, igualmente tendrá las facultades suficientes para llevar las actas señaladas en los artículos 144 y 145 del citado código, se le concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de las cuales prueban el carácter con el que actúan.
Del folio 07 al 09 copias simples del acta de asamblea inserta al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la cual se evidencia que los ciudadanos Nerio Roa Toro y Asdrúbal Villegas tienen el carácter de administrador principal y administrador suplente en su orden, de la sociedad mercantil “IMPERMEABILIZADORA EDIL BARINAS S.R.L.”, y no siendo impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente se le concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 10 al 11 copias certificadas de la Planillas de Liquidación N° 051026008970 de fecha 25/09/1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, notificada y recibida en fecha 04/11/1997, todo lo cual desprende que existe una deuda por concepto de multas provenientes del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, a favor de la República Bolivariana de Venezuela y que la administración tributaria cumplió con la notificación del acto administrativo de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Tributario (1994), se les concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 36 copia simple de la Planilla para Pagar forma 9, correspondientes a la planilla de liquidación N° 051026008970 de fecha 25/09/1997, debidamente cancelada, la cual prueba que en efecto la intimada cancelo la deuda demandada, y no siendo impugnada en la oportunidad procesal correspondiente se le concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales se desprende que al folio (36) se encuentra la planilla para pagar forma N° 9, correspondiente a la planilla de liquidación N° 051026008970 de fecha 25/09/1997, debidamente cancelada en fecha 29/11/1999 por un monto de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (162.000,oo) todo lo cual prueba la cancelación total de lo demandado por la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se observa que al folio (54) se encuentra inserta la planilla para pagar forma 9 N° 4055002622 perteneciente a la planilla de liquidación 0510001338002622 por concepto de intereses moratorios calculados desde el 05/11/97 al 29/11/1999 siendo esta última la fecha de la cancelación total de lo adeudado, la mencionada planilla fue notificada en fecha 03/06/2004 y cancelada el 04/06/2004, por un monto de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVENCIENTOS UN MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 137.901,83), en consecuencia, se le concede efectos jurídicos a los pagos efectuados por la sociedad mercantil IMPERMEABILIZADORA EDIL BARINAS S.R.L. , y así se decide.

Dilucidado el punto anterior falta por resolver las costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en este sentido la jurisprudencia del máximo tribunal define que las costas son una sanción que se le impone al totalmente vencido, así lo señala la siguiente sentencia:

N° 186 de fecha 08/06/2000, Sala de Casación Civil
"Las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia. De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. En este sentido, las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del juez pronunciarse sobre su declaratoria sin necesidad de que se le exija y sin posibilidad de exoneración dado el supuesto dicho."

Razón por la cual y al haber habido pago total de la obligación tributaria, hay vencimiento total, pero por haber demostrado la República Bolivariana de Venezuela, tener motivos racionales para demandar se exonera de costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario y así se decide.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- COMPLETAMENTE ACREDITADO EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y DE LOS INTERESES MORATORIOS que se desprenden de los títulos ejecutivos Nros 051026008970 de fecha 25/09/1997 y 0510001338002622 de fecha 24/05/2004 respectivamente, realizados por la sociedad mercantil “IMPERMEABILIZADORA EDIL BARINAS S.R.L.”, registrada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08/02/1977, bajo el N° 35, folios vuelto del 80 al 83, tomo I del libro de Registro de Comercio llevado por el despacho antes mencionado, domiciliada en la avenida Sucre, Casa N° 14-55, Centro Estado Barinas, representada por el ciudadano Nerio Roa Toro, titular de la cédula de identidad N° V- 4.264.483, en su carácter de administrador principal, a favor de la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada Gladys Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
3.- De conformidad De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.

Una vez conste en autos practicada la notificación del Procurador General de la República, archivese el presente expediente.

Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libró oficio N° 5925, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp N° 0277
ABCS/Yorley