REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 20 de Junio de 2005.

El ciudadano JOSÉ VICENTE CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.312, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS C.A (SIRCA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 02 de Julio de 1981, bajo el N°10, Tomo11-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09008973-0, actuando debidamente asistido por la abogada Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.056, interpuso en fecha 11-01-2002, Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 164 y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, contra las Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RLA/DSA/2001-00169, de fecha 13 de noviembre de 2001, y en consecuencia la Planilla de Liquidación signada con el N° de Liquidación 0100233000390.
En fecha 31/01/2005, este tribunal le dio entrada al presente recurso, constante de ciento veintitrés (123) folios útiles y en fecha 01-02-2005, fue tramitado ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, y al Fiscal de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Las cuales constan debidamente practicadas a los folios ciento treinta y seis (136); ciento cuarenta y cinco (145); ciento cuarenta y siete (147) y ciento cuarenta y nueve (149).
En fecha 09-02-2005 el ciudadano alguacil de este Tribunal dejó constancia en el expediente de la práctica de la notificación de la recurrente. (F-133 al 134)
En fecha 09-06-2005, se hizo presente en el tribunal la abogada Iraides Carolina Prato, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.523, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.431, quien presentó instrumento poder que le acredita el carácter de representante de la República, presentando el escrito de oposición a la admisión del presente recurso contencioso tributario. (F-152 al 159)
En fecha 14-06-2005, compareció ante este tribunal el ciudadano Miguel Ángel Useche Mendoza, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS INVERSIONES Y RENTAS (SIRCA)” actuando debidamente asistido de la abogada Chrisa Chimaras Maury, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°20.056, y presentó escrito de promoción y evacuación de pruebas en virtud de la oposición formulada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 1, se encuentra documento original del auto de recepción N° 005, de fecha 11-01-2002, por medio del cual se deja constancia de la fecha de interposición del recurso, los documentos que se acompañaron con el mismo, el funcionario receptor y la persona que lo interpuso, a estos efectos se le concede valor probatorio.
A los folios 2 al 4, se encuentra copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Vicente Córdoba, copia simple del Registro de Información Fiscal perteneciente a la Sociedad Mercantil SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS C.A, y copia simple del Certificado Provisional de Inscripción en el Registro de Contribuyentes de la misma Sociedad Mercantil antes mencionada. Lo cual sirve para acreditar la identificación de la Sociedad Mercantil recurrente y su presunto representante legal.
A los folios 10 al 85 y del 92 al 123, se encuentran las copias debidamente confrontadas con sus originales de los documentos constitutivos del expediente administrativo, entre los cuales se encuentran las correspondientes Providencia Administrativas, Constancias de Notificación de Actos Emanados de la Administración Tributaria, Actas de requerimiento, Actas de Recepción, el Informe Fiscal, Copias confrontadas de los asientos de Registro Mercantil perteneciente a la Sociedad Mercantil SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS C.A., Notificación, Resolución Culminatoria de Sumario N° RLA/DSA/2001-00169, de fecha 13-11-2001, de todo lo anterior se desprende el procedimiento llevado por la Administración y los términos en que se emite el acto administrativo recurrido.
A los folios 157 al 159, se encuentra copia debidamente confrontada con su original del Instrumento Poder conferido por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente Jurídico Tributario, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y del cual se desprende el carácter que posee la ciudadana Iraides Carolina Prato Torres, titular de la cédula de identidad N°V-10.146.523, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 66.431.
A los 164 al 192, se encuentra copia certificada del Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil Servicios, Inversiones y Rentas C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N°10, Tomo 11-A, de fecha 08 de julio de 1981, acta de Asamblea General Extraordinaria N°31, de fecha 27 de mayo de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°2, Tomo 11-A, de fecha 07 de junio de 2000, documento que acredita la representación de José Vicente Córdoba como Presidente (encargado) de Servicios, Inversiones, Rentas, C.A. (SIRCA) Acta de Consejo de Administración N° 166de fecha 09-10-2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira N°52, Tomo 20-A, de fecha 23-10-2000, de tales instrumentos se desprende el carácter con que actúa el ciudadano José Vicente Córdoba y la representación legal que ostenta.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se les concede valor probatorio a los fines de acreditar lo que de ellos se desprende.
Ahora bien, la representación fiscal formula oposición a la admisión del presente recurso en los términos siguientes:
“Se observa de autos, ciudadana Juez que el recurrente consigna copia fotostática del Registro Mercantil de la inscripción de la empresa y en ningún momento presentó para su confrontación el documento original del mismo o copia certificada que avalara la veracidad de este, y a los fines de comprobar de la representación que alega y que es a su vez condición necesaria para demostrar la cualidad, lo que genera necesariamente la configuración de una de las causales de inadmisibilidad, a pesarque el Tribunal notificó de la entrada al Tribunal del Recurso antes indicado al recurrente, el mismo no procedió este último a subsanar sobre este particular.
Es decir el recurrente si bien es cierto en su oportunidad en vía Administrativa al interponer el Recurso Jerárquico con Subsidiaridad al Contencioso consigna copia fotostática de la inscripción de la Empresa Mercantil que riela al folio y a su vuelto, en el cual aparece una nota que dice “Confrontado con su original por: Nombre: Beatriz F. Montoya Ch. Código: 3887, Fecha 11/01/2002”, pero dicha confrontación carece de todo valor probatorio, ya que en vía judicial correspondería a la Secretaría del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes…”

Conforme a lo anterior, de las actas procesales se desprende que en fecha 14-06-2005, la parte actora compareció ante el tribunal presentando en copia certificada los documentos impugnados por la contraparte desvirtuando de este modo la causal de inadmisibilidad opuesta por la representante fiscal, sin embargo, debe el Juez realizar la siguiente acotación, los documentos que fueron objeto de impugnación en la presente causa, léase los asientos de Registro Mercantil de la Empresa se encontraban sellados y confrontados por funcionarios de la administración, lo cual no puede desconocer la representante fiscal, en detrimento del contribuyente que según se desprende de los autos cumplió con su deber se presentar los instrumentos originales para su certificación en sede administrativa. Y así se decide.
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Tributario derogado, en concordancia con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 185 ejusdem, cuyo texto reza:

PARÁGRAFO ÚNICO: El recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, dicho Recurso Jerárquico.”

De las actas procesales se desprende que el ciudadano José Vicente Córdoba, posee el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS C.A (SIRCA) (F-103 al 107) y con tal carácter posee los más amplios poderes de representación de la empresa e igualmente se desprende la cualidad o interés de dicho ciudadano, toda vez que el acto administrativo objeto de impugnación se encuentra a nombre de su representada; además el recurrente interpuso el recurso debidamente asistido del abogado Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.056. Accionando contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RLA/DSA/2001-00169, de fecha 13 de noviembre de 2001, y en consecuencia la Planilla de Liquidación signada con el N° de Liquidación 0100233000390. dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, así mismo, tratándose de actos administrativos que impone sanciones, evidentemente que causa un gravamen a la empresa sobre la cual recae el mismo, de allí que esta tenga el derecho de pedir su revisión tanto en vía administrativa, como en vía judicial.
El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañando el escrito recursivo original del acto recurrido, dando así cumplimiento con el artículo 186 del Código Orgánico Tributario de 1994 el cual dispone:
“El Recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda. Al escrito deberá acompañarse debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en el caso en que haya operado el silencio administrativo…”

Respecto del lapso de interposición del Recurso, este se encuentra previsto en el artículo187 ejusdem:
“El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste…”

Sobre este aspecto se puede evidenciar del conteo consecutivos de los días hábiles transcurridos, que desde la fecha de la notificación del acto 28-11-2001, a la fecha de interposición del recurso 11-01-2002, han transcurrido exactamente veintitrés (23) días hábiles, según el cómputo realizado por este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario Vigente; lo cual prueba que el recurrente accionó dentro del lapso establecido en el Artículo antes citado.
De los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, se evidencia que el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo 2004, incorporó en su Artículo 19, quinto aparte las mismas causales de inadmisibilidad:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada:

En virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR la oposición realizada por la abogada Iraides Carolina Prato, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.523, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.431, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano JOSÉ VICENTE CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.312, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS C.A (SIRCA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 02 de Julio de 1981, bajo el N°10, Tomo11-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09008973-0, actuando debidamente asistido por la abogada Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.056, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RLA/DSA/2001-00169, de fecha 13 de noviembre de 2001, y en consecuencia la Planilla de Liquidación signada con el N° de Liquidación 0100233000390. Vencido el lapso para apelar otorgado por el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo establecido en el Artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedará el juicio abierto a pruebas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil cinco 2005. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N°6144, siendo las nueve de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.

Exp N° 0635
ABCS/marianna.