REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 146º

San Cristóbal, 27 de Junio de 2005.

El ciudadano José Victoriano Ayala, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.001.605, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Repuestos Ayala C.A”, con domicilio en la Calle 4 Bis, con Carrera 9, Nro. 4-25, San Cristóbal Estado Táchira, inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 82, tomo 5-A, de fecha 01 de octubre de 1998, asistido por el Abogado Thon Yehyns Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.314, ejerció en fecha 25-05-04, Recurso Contencioso Tributario, ante este despacho, de conformidad con el Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. RLA-DFPF-0001, RLA-DFPF-0002, RLA-DFPF-0003 y RLA-DFPF-0004 todas de fecha 25-11-03, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21-02-05, el Tribunal dio entrada al presente Recurso bajo el N° 0673, tramitado en fecha 23-02-05, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal de la Fiscalia 13 del ministerio Público den la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y recurrente. Todas debidamente practicadas a los folios, sesenta (60), sesenta y dos (62); setenta y uno (71), setenta y tres (73), setenta y cinco (75).
En fecha 13-06-05, se hizo presente en este despacho la abogado Nancy Esperanza Moreno Rángel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.783, y consignó copia debidamente confrontada del Instrumento Poder que le acredita como representante de la Republica Bolivariana de Venezuela.(f. 78-81)
En la misma fecha, la representante de la República Bolivariana De Venezuela consignó escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. (f. 82- 85)
En fecha 14-06-05, el ciudadano Rafael R, Cañizalez Sánchez, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Repuestos Ayala C.A, según documento poder Apud Acta especial inserto al folio 63, presento escrito de replica constante de 9 folios, (f.-86-94).
En fecha 17-06-05, la abogado Nancy Esperanza Moreno Rángel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.783, consignó escrito de promoción de pruebas constante de 2 folios útiles. (f.-131-132).
En fecha 20-06-05, el apoderado de la Sociedad Mercantil “Repuestos Ayala C.A, presentó escrito de pruebas constante de 2 folios útiles. (f.- 133-134).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 01, Acta de Recepción Nro. DCR-15 – 4412, de fecha 28-02-02, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente, donde se muestra la interposición del Recurso y los documentos consignados, se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 02 al 08, corre inserto escrito del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, realizado por el ciudadano José Victoriano Ayala, en de presidente de la Sociedad Mercantil “Repuestos Ayala C.A”, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa, asimismo corre inserta copia de la cédula de identidad del recurrente.
Del folio 8 al 9, copia simple de: a) copias del carnet del inpreabogado y cédula de identidad perteneciente al ciudadano abogado Thon Yehyns Sánchez., b) Registro de Información Fiscal fecha de inscripción 31-10-03l, comprueba la verdadera identificación del recurrente y asegura su debida inscripción ante el registro respectivo llevado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
Del folio 10 al 15, copias simples de la inscripción en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ostenta la cualidad con que actúa en el presente juicio el ciudadano José Victoriano Ayala, en la cual al ser impugnadas por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela en el momento procesal correspondiente no se les concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 16 al 39, original de las planillas de liquidación Nros. 051000124700001, 051000124700002, 051000124700004, 051000124700003, acompañadas de sus respectivas planillas para pagar, de fecha 31-12-01, donde se muestra la sanción impuesta por la Administración al recurrente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
Del folio 40 al 49, copia simple de Notificación, siendo impugnada en el momento procesal correspondiente no se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo corre insertas originales de Resoluciones de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales Nros. RLA-DFPF-0001, 0002, 0003, 00004 de fecha 25-11-03 emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual conforman el expediente administrativo.
Al folio 63, corre inserto poder Judicial Apud Acta, que le otorga el ciudadano José Victoriano Ayala a los ciudadanos abogados Rafael Ramón Cañizales Sánchez y Fidel Vicente Sánchez López, se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 95 al 105, copias certificada del documento del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ostenta la cualidad con que actúa en el presente juicio el ciudadano José Victoriano Ayala, consignada con el escrito de replica del apoderado del recurrente, confrontada con su original en este despacho, se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión del Recurso formulada por la ciudadana abogada abogado Nancy Esperanza Moreno Rángel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.783, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, que objeta lo siguiente:
En el caso de autos ciudadana Juez, se puede observar que el ciudadano José Victoriano Ayala, C.A, al momento de presentar el Recurso, consignó en el expediente copia fotostática del registro que corre en los folios del 10 al 15 y copia simple de la constancia al folio 40 y en ningún momento presentó para su confrontación el documento original del mismo o copia certificada que avalara la veracidad de este, a los fines de comprobar la representación que alega y que es a su vez condición necesaria para demostrar la cualidad, lo que genera necesariamente la configuración de una de las causales de inadmisibilidad. A pesar de que el Tribunal le notificó la entrada del Recurso antes indicado al recurrente, este no procedió a subsanar tal deficiencia.
…en el presente caso me opongo al presente Recurso, por cuanto el instrumento que acompaño al escrito recursorio no es un documento original o en su defecto una copia certificada que pueda avalar la cualidad de quien recurre; y en tal sentido manifiesto que no acepto y a todos los efectos legales impugno y desconozco las copias simples consignadas en el expediente y que rielan a los folios (10 al 15 y 40)…
…omisis…
Es por esta razón ciudadana juez que estando en la oportunidad legal y con base a las anteriores consideraciones, solicito respetuosamente a este digo tribunal se declare con lugar la oposición planteada en el expediente sustanciado bajo el Nro. 673 de la nomenclatura llevada por este digno tribunal e inadmitido el presente Recurso Contencioso Tributario por falta de cualidad del recurrente…

Asimismo la Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, promovio en su escrito de pruebas el escrito presentado por el ciudadano José Victoriano Ayala, inserto en los folios 3 al 7, auto de recepción, folio 1, copias del registro Mercantil, folios 10 al 15 y lo que se desprende del escrito de oposición arriba trascrito.
De las actas procesales se desprende que el ciudadano José Victoriano Ayala, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.001.605 interpuso el Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, acompañado de copias simples del Registro Mercantil y el acta de Asamblea, en la cual se muestra la cualidad del recurrente, que rielan a los folios 10 al 15, siendo impugnadas dentro del proceso legal establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario por la ciudadana Nancy Esperanza Moreno Rángel, en su condición de abogada Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, asimismo, procede a impugnar la copia simple de la notificación de los actos administrativos emanados de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Anbdes, que corre inserta al folio 40, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en tal sentido, en el caso de autos, se observa que las copias del Registro donde ostenta la cualidad del recurrente fueron impugnadas por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, pero es el caso que el recurrente de igual manera procedió durante el lapso probatorio a confrontar las mismas con su original, tal como se muestra a los folios 95 al 105 y escrito de replica consignado a los folios 86 al 94, en la cual responde lo siguiente:
Yo, Rafael R. Cañizales Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.208.097, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 45.405, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y hábil, actuando en este caso en mi condición de apoderado tal como se desprende de autos de la Sociedad Mercantil Repuestos Ayala C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de abril de 1998, anotada bajo el Nº.- 18, tomo 5-A, documentos estos que presento en original y consigno copia simple de los mismos a fin de que sean confrontados y se deje constancia de ello para que sean agregados a este expediente, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con Registro de Información fiscal (R.I.F) Nº J-30523058-7, siendo la oportunidad procesal para la admisión del presente Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente…

Así pues el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil arriba identificada en su escrito de pruebas suscita las copias simples debidamente confrontadas con sus originales del documento constitutivo y del acta de asamblea de su representada, de donde se desprende el carácter del presidente de la empresa, es decir ciudadano José Victoriano Ayala, en tal sentido viendo que fue subsanada la falta de cualidad del recurrente que aludía la representante de la República Bolivariana de Venezuela en su escrito de oposición, quedando demostrada la ostentación de su carácter como presidente de la Sociedad Mercantil Repuestos Ayala C.A en el presente Recurso, esta juzgadora desestima la oposición formulada por la abogada Nancy Esperanza Moreno Rángel, en su condición de abogada Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Por otro lado cabe destacar que fue consignada la notificación original impugnada anteriormente por la representante de la República, que corre inserta al folio 40, a este respecto es necesario dejar claro a la abogada Nancy Esperanza Moreno Rángel, que no basta con la sola impugnación, sino que tal aseveración debe sustentarse de pruebas que desvirtúen la veracidad del contenido del documento impugnado, que deben ser de tal magnitud que haga surgir una duda razonable en el sentenciador sobre la legitimidad y veracidad de las declaraciones realizadas por la administración, en tal sentido contra este documento solo procedería una tacha de falsedad que siendo procedente traería como resultado consecuencias penales graves, y todo esto en el supuesto de la existencia de alguna prueba contundente en contra de su veracidad. Resulta un contrasentido que la representante de la República Bolivariana de Venezuela pretenda desconocer un documento emanado de la misma Administración Tributaria Regional, al que jamás puede dársele el mismo valor que la ley le atribuye a un documento privado.
Resuelto como ha sido el punto que antecede, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre si el presente Recurso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 parágrafo primero ejusdem, cuyo texto reza:
Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

De las actas procesales se desprende que el recurrente José Victoriano Ayala, es el presidente de la Sociedad Mercantil “Repuestos Ayala C.A”, según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Compañía (f.95-105), de igual manera se observa en el escrito recursivo que actuó asistido de abogado (f. 3).
El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de las Resoluciones, todo lo cual corresponde el acto recurrido, en cumplimiento con el artículo 260 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:
“El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.

Respecto del lapso de interposición del Recurso Contencioso Tributario, este se encuentra previsto en el artículo 261 ejusdem:
“El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste”

En tal sentido, del computo realizado se observa que el lapso de caducidad vencía el día 25-05-04, de igual manera se aprecia que la interposición del presente recurso fue en la misma fecha, lo cual, prueba que el recurrente accionó dentro del lapso establecido en el artículo antes citado.
En lo que corresponde al Organismo competente para conocer del recurso se aplica lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, a saber:
“El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por intermedio de un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el Tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al Tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto”

El recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual luego fue remitido a este despacho quien tiene legalmente atribuida la competencia territorial de los Estados Táchira, Mérida, Barinas y Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/03), lo que prueba que fue interpuesto correctamente.
Tal como se evidencia de los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario (COT), el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido, la Sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel genero. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
SIN LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: abogada Nancy Esperanza Moreno Rángel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.783, en consecuencia, ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano José Victoriano Ayala, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.001.605, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Repuestos Ayala C.A”, con domicilio en la Calle 4, Bis, con Carrera 9, Nro. 4-25, San Cristóbal Estado Táchira, inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 82, tomo 5-A, de fecha 01 de octubre de 1998, asistido por el Abogado Thon Yehyns Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.314, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. RLA-DFPF-0001, RLA-DFPF-0002, RLA-DFPF-0003 y RLA-DFPF-0004, todas de fecha 25-11-03, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Procédase con la tramitación y sustanciación correspondiente. Vencido el lapso otorgado por el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo establecido en el Artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedara el Juicio abierto a pruebas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 6179, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA







Exp N° 0673
ABCS/yully