REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 27 de Junio de 2005.
La ciudadana IVETTE XIOMARA ARELLANO CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.294, en su carácter de representante legal de la Empresa “MI VAQUITA GOURMET C.A” asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°16, Tomo 16-A, de fecha 13-08-2001, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30842064-6, domiciliada en la calle 12, con carreras 20 y 21, Edificio Yobel, Local 4, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado WILSON RUIZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.168.279, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.788, interpuso en fecha 28-07-2004, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico de conformidad con el Artículo 164 y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, contra el acto administrativo contenido en la planilla de liquidación N° 0091143, notificada en fecha 18-06-2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 08/03/2005, este tribunal le dio entrada al presente recurso, constante de veinticuatro (24) folios útiles, tramitándolo en fecha 09/03/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, y al Fiscal de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Todas debidamente practicadas a los folios treinta y cinco (35); cuarenta y cinco (45); cuarenta y siete (47); cuarenta y nueve (49).
En fecha 04-05-2005, el ciudadano alguacil de este tribunal dejó constancia en el expediente de la práctica de la notificación del recurrente, en la persona del representante legal (F-26)
En fecha 13-06-2005, se hizo presente en tribunal la abogada Shirley Contreras, titular de la cédula de identidad N°V-10.167.917, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.734, consignando instrumento poder que le acredita el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, quien formuló oposición a la admisión del presente recurso contencioso tributario. (F-52 al 56)
En fecha 16-06-2005, la representante de la República presentó escrito de promoción de pruebas (F-57)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 1, se encuentra original del Auto de Recepción de fecha 28/07/2004, el cual se encuentra suscrito por la recurrente y su abogado asistente, de lo cual se desprende la fecha exacta de la interposición del presente recurso, por lo tanto se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21, 21, se encuentra constancia de Notificación RLA/DTN/2004-847, practicada en fecha 18-06-2004, en la persona de la ciudadana Arellano Ivette, Presidente de la Sociedad Mercantil, lo anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 23 y 24, se encuentra la relación de las cantidades objeto de retención, pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos además de otras especificaciones. Lo cual a los efectos de la presente decisión no constituye elemento probatorio, por lo tanto se desecha como prueba.
A los folios 54 al 56, se encuentra copia debidamente confrontada con su original del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la abogada Shirley M. Contreras Arellano, titular de la cédula de identidad N°V-10.167.917, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.734. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
La representación fiscal, formula oposición a la admisión del presente recurso en los siguientes términos:
“1) No demuestra la ciudadana Ivette Xiomara Arellano Cáceres, C.I: 9.231.294, el carácter con el actúa.
2) Desconozco e impugno las copias simples que corren en los folios 7 al 15 de este expediente, a todos los efectos legales y conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se encuentra planteada la litis entre “Mi vaquita gourmet C.A y la República Bolivariana de Venezuela” detentando la legitimación activa y pasiva. Parece la ciudadana Ivette Xiomara Arellano Cáceres, ya identificada, a título personal de capacidad formal para hacer valer judicialmente los derechos procesalmente y legalmente le corresponden a “Mi Vaquita Gourmet C.A”
4) Se encuentra configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 266 ord. 2 “falta de cualidad o interés del recurrente” y ord. 3 “por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio. Y la inadmisibilidad prevista en el Art.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone “cuando sea manifiesta la falta de legitimidad del demandante”…”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que a los folios 7 al 15, se encuentra copia simple del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil “MI VAQUITA C.A” y por medio de la cual pretendió la ciudadana Ivette Arellano demostrar su carácter de representante legal, empero, tal instrumento fue impugnado por la representante judicial de la República, con lo cual el mismo quedó despojado de todo valor probatorio a los fines de acreditar el carácter con el que actúa la ciudadana Ivette Xiomara Arellano Cáceres, considerando que la recurrente es una persona jurídica que requiere de personas naturales que ejerzan su representación legal, pero estas (las personas naturales) necesariamente deben acreditar suficientemente el carácter con que actúan, es decir, la representación que ostentan, de no hacerlo se deben considerar terceros extraños a la causa, desprovistos del interés legitimo, personal y directo que se requiere para ejercer la legitimación activa en el Recurso Contencioso Tributario. De este modo, se ve configurada la causal de inadmisibilidad establecida en el ordinal 2 artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, encuentra esta juzgadora pertinente formular las siguientes consideraciones, es preciso acudir a lo dispuesto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente:
Artículo 261:
El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste o de la notificación de la resolución que decidió expresamente el mencionado recurso.
El recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, sin embargo la Administración, actuando conforme lo previsto en el aparte primero del artículo 255 Código Orgánico Tributario Vigente, remitió el recurso a este tribunal, a los fines del trámite correspondiente; ahora bien, en cuanto a la admisibilidad del recurso, el Código establece como requisito ineludible la tempestividad de la interposición del recurso, previendo para ello un lapso de caducidad fatal de veinticinco (25) días hábiles.
Conforme a lo anterior, según se desprende los autos (F-24), la recurrente fue notificada en fecha 18-06-2004, se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron veintiséis (26) días hábiles. Considerando, que el lapso para la interposición del recurso es de caducidad, ininterrumpible e imposible de suspender, que corre fatalmente hasta su vencimiento, un vez que precluido cualquier actuación será inadmisible por extemporánea.
Ahora bien, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, la recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido, por lo que se tipifica la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 266, primer aparte, literal “a”, del Código Orgánico Tributario, el cual establece:
Artículo 266
“…Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso;…”
Es menester señalar que la Jurisprudencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” (Subrayado de este despacho).
Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso, y así se declara. En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la oposición realizada por la República Bolivariana de Venezuela representada Judicialmente por la abogada Shirley Contreras Arellano, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.918, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°58.734, en tal sentido se DECLARA INADMISIBLE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ORDINALES 1° Y 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana IVETTE XIOMARA ARELLANO CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.294, en su carácter de representante legal de la Empresa “MI VAQUITA GOURMET C.A” asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°16, Tomo 16-A, de fecha 13-08-2001, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30842064-6, domiciliada en la calle 12, con carreras 20 y 21, Edificio Yobel, Local 4, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado WILSON RUIZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.168.279, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.788, contra el acto administrativo contenido en la planilla de liquidación N° 0091143, notificada en fecha 18-06-2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 6171, siendo las 9:30 AM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp N° 0755
ABCS/marianna.
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