REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 146º
San Cristóbal, 27 de Junio de 2005.
El ciudadano José Abelardo Díaz García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.830.500, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “El Mundo del Regalo C.A”, con domicilio en la Avenida 5ta, Esquina Calle 10, Edificio pequeño Paris, Planta Baja Nro. 10-7, San Cristóbal Estado Táchira, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 10, tomo 24-A de fecha 11 de diciembre de 2000, asistido por el Abogado Juan José Molina Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.097, ejerció en fecha 14-10-04, Recurso Contencioso Tributario, ante este despacho, de conformidad con el Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/N/4055000677, GRTI/RLA/DF/N/4055002166 ambas de fecha 25-06-04 y Planillas de Liquidación Nros. 05010022600677, 050100227002166, ambas de fecha 31-05-04, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 08-03-05, el Tribunal dio entrada al presente Recurso bajo el N° 0759, tramitado en fecha 10-03-05, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal de la Fiscalia 13 del ministerio Público den la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y recurrente. Todas debidamente practicadas a los folios, sesenta y cinco (65), sesenta y siete (67); setenta y cuatro (74), setenta y seis (76), setenta y ocho (78).
En fecha 09-06-05, se hizo presente la ciudadana abogada Shirley M. Contreras A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734, presentó escrito de oposición constante de 2 folios útiles. (f.- 81 – 82)
En fecha 15-06-05, la ciudadana abogada Shirley M. Contreras A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734, presentó escrito de promoción de pruebas constante de 1 folio útil (f.- 175-176).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 01, Auto de Recepción Nro. GRLA/DJT/-ARJ-2004, de fecha 22-10-04, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente y donde se observa la recepción de todos los documentos correspondientes al acto recurrido.
Al folio 03 al 11, corre inserto escrito del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, realizado por el ciudadano José Abelardo Díaz García , en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “El Mundo del Regalo C.A” ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
Al folio 23, copia simple de Registro de Información Fiscal de fecha de inscripción 12-12-00, la cual, comprueba la verdadera identificación de la Sociedad Mercantil “El Mundo del Regalo C.A” y asegura su debida inscripción ante el registro respectivo llevado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
Del folio 24 al 29, copias simples del documento protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que muestra el carácter del ciudadano José Abelardo Díaz García presidente de la Sociedad Mercantil “El Mundo del Regalo C.A”, la cual, no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser impugnadas por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela en el momento procesal correspondiente.
Del folio 30 al 63, a) original planillas de liquidación Nros. 050100226000677 y 050100227002166, acompañadas de planilla para pagar y copias simple de notificación, copias simples de : a) providencia administrativa, b) acta de requerimiento , d) acta de recepción y verificación, e) acta de requerimiento de declaración y pago. emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual, comprenden el expediente administrativo.
Ahora bien, la ciudadana abogada Shirley M. Contreras A, representante de la República Bolivariana de Venezuela, formuló oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
“Me opongo al Recurso Contencioso interpuesto por el ciudadano José Abelardo Díaz García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.830.500, por no demostrar el carácter con que actúa.
Desconozco e impugno a todos los efectos legales las copias simples que corren en los folios 24 a la 29 de este expediente, conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y pido no se les de ningún valor probatorio.
Así palsmada, la litis se encuentra planteada entre el Mundo del Regalo C.A y la República Bolivariana de Venezuela, detectando la ilegitimidad activa y pasiva por lo que no tiene el ciudadano José Abelardo Diaz García actuando a titulo personal la “legitimación formal”, esto es, la capacidad procesal para ejercitar validamente los derechos procesales inherentes al contribuyente “el Mundo del Regalo C.A”.
No ha presentado José Abelardo Díaz García, ya identificado, el original o copia certificada del Registro de Comercio, Estatutos o disposiciones transitorias del Mundo del regalo C.A, donde conoce el carácter de “Presidente” que alega.
Así mismo consignó escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:
1) Los efectos legales desconocimiento e impugnación de las copias simples de los folios 24 al 29 de este expediente, tal y como lo dispone el artí 429 del Código Procesal Civil.
2) Ausencia de los Registros de Comercio o estatutos originales o copias certificadas del contribuyente “El Mundo del Regalo C.A”
3) La Causal de inadmisibilidad del artí 266 ord 3 del Código Orgánico Tributario.
4) La causal de Inadmisibilidad del artí 19 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de justicia, que dispone, cuando no se acompaña los documentos indispensables ´para verificar si la acción o Recurso es admisible…
De las actas procesales se desprende que el ciudadano José Abelardo Díaz García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.830.500, es el presidente de la Sociedad Mercantil “El Mundo del Regalo C.A”, según consta en las copias simples insertas en los folios 24 al 29, ahora bien, la ciudadana Shirley M. Contreras A, en su condición de abogado Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, dentro del proceso legal establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, ahora bien; en el caso de autos, se observa que las copias del Registro Mercantil donde ostenta la cualidad del recurrente fueron impugnadas por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar las mismas con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
.2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
En este sentido, la Sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel genero. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;( subrayado de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”
Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide.
Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad.
Por la razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
CON LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Shirley M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734, en consecuencia, INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “El Mundo del Regalo C.A”, con domicilio en la Avenida 5ta, Esquina Calle 10, Edificio pequeño Paris, Planta Baja Nro. 10-7, San Cristóbal Estado Táchira, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 10, tomo 24-A de fecha 11 de diciembre de 2000, asistida por el Abogado Juan José Molina Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.097, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/N/4055000677, GRTI/RLA/DF/N/4055002166 ambas de fecha 25-06-04 y Planillas de Liquidación Nros. 05010022600677, 050100227002166, ambas de fecha 31-05-04, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (27) días del mes de junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 6183, siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0759
ABCS/yully
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