REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 08 de junio de 2005.
La ciudadana Carmen Yolanda Zambrano De Sanabria, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.538.588, en su carácter de presidente de la Empresa “SORPRESAS ENLATADAS C.A”, con domicilio en la Carrera 19 con Calle 11, 10-141, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 68, tomo 26-A, de fecha 02 de Septiembre de 1996, asistido por el Abogado Wilson Ruiz Porras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.788, ejerció en fecha 11-06-02, Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes, el cual se remitió a este despacho, de conformidad con el Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra la Plantilla de Liquidación Nro. 0510002490100 de fecha 24 de abril de 2002, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 14/01/05, este tribunal dio entrada al presente Recurso bajo el N° 0517, tramitado en fecha 17-01-05, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal de la Fiscalia 13 del ministerio Público den la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Todas debidamente practicadas a los folios, cuarenta y dos (42), cuarenta y cuatro (44); cincuenta y dos (52), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y seis (56).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 1, original auto de recepción N° 539 de fecha 11-07-02 el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente, en forma extemporánea, se le concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 02 al 03, corre inserto escrito del Recurso Contencioso Tributario, realizado por la ciudadana Carmen Yolanda Zambrano de Sanabria, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
Al folio 04, original de la notificación practicada en fecha 27-05-05 a la ciudadana Carmen Yolanda Zambrano de Sanabria , lo que prueba la fecha en la cual procede a computarse el lapso de los 25 días para la interposición del presente Recurso, se le concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 05 al 10, copias simples del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual prueba el carácter que posee la recurrente.
Del folio 11 al 16, original de la planilla de liquidación Nro. 05010024900100, acompañada de su respectiva planilla para pagar, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos (SENIAT).
Valorados todos los elementos probatorios contenidos en autos, la controversia se circunscribe a estudiar si se reúnen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto.
En orden a lo anterior, es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
De las actas procesales se desprende que la ciudadana Carmen Yolanda Zambrano De Sanabria, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.538.588, en su carácter de presidente de la Empresa “Sorpresas Enlatadas C.A”, interponle el Recurso Contencioso Tributario, ante la Gerencia de Tributos Internos, en fecha 11-07-02, observándose que fue interpuesto extemporáneamente, por cuanto han transcurrido sobradamente los 25 días hábiles del cual disponía el contribuyente para recurrir contra la planilla de liquidación, de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, contados a partir del día siguiente de la notificación, es decir, el 28-05-02, venciéndosele el lapso en fecha 02-07-02.
Es evidente que el recurrente contravino lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”.
En este sentido la sentencia N° 230 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel él genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; (Negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”
De las anteriores consideraciones se llega a la manera obligada a declarar la inadmisibilidad del presente Recurso por extemporáneo. Y así se decide.
Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad.
Por las razones esgrimidas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana Carmen Yolanda Zambrano De Sanabria, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.538.588, en su carácter de presidente de la Empresa “Sorpresas Enlatadas C.A”, con domicilio en la Carrera 19 con Calle 11, 10-141, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 68, tomo 26-A, de fecha 02 de Septiembre de 1996, asistido por el Abogado Wilson Ruiz Porras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.788, contra la Plantilla de Liquidación Nro. 0510002490100 de fecha 24 de abril de 2002, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 6012, siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0517
ABCS/yully
|