REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 14 de junio de 2005
195º y 146º
Expediente Nº SP01-R-2005-000140



PARTE ACTORA: LUIS FRANSISCO CAPACHO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. 5.327.729, de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN VIZCAYA MONTILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.327, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA TACHIRA, posteriormente denominada PANANCO DE VENEZUELA C.A y ahora COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente COMO COCA COLA Y HIT DE VENEZUELA S.A, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y del Estado de Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el Nº. 61, Tomo 462-A, Segundo Trimestre y que cambia su denominación según consta en documento inscrito ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el Nº. 59, tomo 295-A, Segundo Trimestre.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN OMAIRA GONZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.321.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 09 de mayo de 2005, procedente del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de una pieza de doscientos setenta y siete (277) folios útiles, fijándose para el día 13 de junio de 2005, a las nueve (09:00) de la mañana la celebración de la Audiencia Oral.

Se inicia la presente pieza, con ocasión del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2005, por la Abogada Carmen Vizcaya Montilva, apoderada de la parte demandante ciudadano Luís Francisco Capacho García, contra la decisión proferido por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de abril de 2005.

Llegada la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Oral, 13 de junio de 2005, fijada a las nueve (09:00) de la mañana, esta no se realizó debido a la incomparecencia del recurrente de dicho recurso.

I
UNICO

Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

Según la Doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, en su artículo 164, en el cual se establece:

“….En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que dicho tribunal debe remitir el expediente al tribunal sustanciador y la sentencia proferida queda definitivamente firme.


Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso de autos, la parte apelante quien estaba a derecho no compareció a la Audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta alzada, de acuerdo a los criterios doctrinarios anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.

II
D E C I S I O N

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 21 de abril de 2005, por la Abogada Carmen Vizcaya Montilva, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 13 de Abril de 2005,

Queda así CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Se Condena en Costas a la parte Recurrente.


Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



ADA MIREYA VARELA MARQUEZ
LA JUEZ


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA





NOTA: En el día de hoy, catorce de junio de dos mil cinco, siendo las 02:00 pm, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




NIDIA MORENO LA SECRETARIA



Exp. Nº. SP01-R-2005-000140.
AMVM/jlca.