REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Elizabeth Rubiano Hernández, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 23-05-2005, la abogada Elizabeth Rubiano Hernández, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, declara estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que:
“…El motivo de dicha inhibición es el contemplado en el numeral 8° del artículo 86 del Instrumento Procesal, vale decir, POR MANTENER CON LOS PADRES DEL NIÑO VICTIMA EN EL PRESENTE CASO, UN VINCULO DE APRECIO, ESTIMA Y AGRADECIMIENTO.
En el caso en mención, la madre del niño Hemyirberth David Cusnir Carrero, Abg. María Carrero, fue mi alumna en la facultad de Derecho de la Universidad Fermin Toro y de esa relación docente-alumno surgió entre quien suscribe y el grupo de estudiantes una particular relación de afecto que nos ha mantenido especialmente vinculados. Igualmente, el padre del niño y esposo de mi exalumna y amiga, Prof. David Cusnir, fue maestro de mi hijo en el Colegio Beata María de San José, y le estoy especialmente agradecida por todo el aprecio, la atención y la preocupación que siempre le dispensó a mi hijo.
Forma parte de mi deber de Juez reconocer que tales vínculos afectivos me impedirán actuar en el caso en cuestión con la imparcialidad que la ley me impone y a la cual todas las partes tienen derecho, razón por la cual considero estar incursa en una causa grave que afecta mi imparcialidad.”
Esta Corte para decidir OBSERVA:
Que en el día de hoy, se recibió comunicación según oficio N° 1348, de fecha 10 de junio de 2005, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el que hace del conocimiento que en la sesión de fecha 26 de abril de 2005, la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió dejar sin efecto la designación como Juez Temporal a la abogada Elizabeth Rubiano Hernández.
Sentado lo anterior, es evidente que una decisión de esta Corte sobre la inhibición planteada, resultaría INOFICIOSA, por cuanto no tendría eficacia o influencia sobre la causa, máxime cuando a la inhibida, se le dejó sin efecto la designación como juez temporal. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara INOFICIOSA la inhibición de la abogada Elizabeth Rubiano Hernández.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAIRO OROZCO CORREA
JUEZ PRESIDENTE (T)
GERSON ALEXANDER NIÑO JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
JUEZ PONENTE (T) JUEZ
EL SECRETARIO,
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Causa Nº 1-Inh-2298-05