REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA
Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados ERIKA ANDRADE RODRÍGUEZ, LUIS ERNESTO BERMON REY y LEUDI TORRES DE MORALES, quienes dicen actuar con el carácter defensores del penado YOHE YORLENDY CARRILLO REYES, contra la decisión dictada el 09 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de beneficio de “DESTACAMENTO DE TRABAJO” impetrada por el mencionado penado, por no concurrir de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha once de mayo de dos mil cinco, el penado YOHE YORLENDY CARRILLO REYEZ, fue notificado de la decisión dictada por el tribunal de la causa y en ese mismo acto nombró como su defensor al abogado WILFREDO ROZO, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
Segundo: Ahora bien, revisadas las actuaciones originales, se observa que el penado YOHE YORLENDY CARRILLO REYES mediante escrito presentado ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal nombró a los abogados ERIKA ANDRADE RODRÍGUEZ y LUIS ERNESTO BERMON REY (Folio 567), quienes mediante escrito consignado ante dicha Oficina en fecha dieciocho del mismo mes y año, interpusieron recurso de apelación manifestando que actúan con el carácter de defensores del mencionado penado (Folios 570 al 591). También se observa en autos que es en fechas 23 y 24 de mayo de 2005 cuando los abogados ERIKA ANDRADE RODRÍGUEZ y LUIS ERNESTO BERMON REY aceptan el cargo y prestan el juramento de ley respectivamente (Folios 594 y 595), no haciéndolo la abogada LEUIDI TORRES DE MORALES.
Tercero: El Código Orgánico Procesal Penal dispone en los artículos 139 primer aparte, 433 y 437 literal “a” lo siguiente:
Artículo 139 primer aparte: “Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta…”.
Artículo 433: “Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho”
Artículo 437, en su encabezamiento y literal “a”: “Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo”.
Cuarto: Precisado lo anterior, es evidente que los abogados ERIKA ANDRADE RODRÍGUEZ y LUIS ERNESTO BERMON REY, prestaron el juramento de ley después de haber interpuesto el recurso de apelación, por lo que a juicio de esta Corte los recurrentes carecen de legitimación para recurrir, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para poder recurrir de las decisiones dictadas por los tribunales penales, se requiere que el recurrente tenga legitimación para ello. En consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal “a” ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 ibidem y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados ERIKA ANDRADE RODRÍGUEZ, LUIS ERNESTO BERMON REY y LEUDI TORRES DE MORALES, de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente Juez Titular
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Aa-2303/JOC/mq