REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES



Juez Ponente: José Joaquín Bermúdez Cuberos

Mediante escrito consignado el 28 de abril de 2005 ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana YUDI DEL CARMEN NIÑO DE MENDOZA, en su condición de querellante en la presente causa, asistida por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, interpone recurso de apelación contra las decisiones dictadas en fechas 24 de febrero, 10 de abril y 06 de mayo de 2003 y 14 de marzo de 2005.

Ahora bien, esta alzada, para decidir sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos, observa lo siguiente:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla las denominadas “Causales de inadmisibilidad”, al ordenar: “La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

De las presentes actuaciones se desprende que la recurrente en fecha 16-04-2003 (folio 59) quedó notificada de las decisiones dictadas por el Tribunal Segundo de Juicio en fechas 24 de febrero y 10 de abril de 2003, en la primera, fue declarada desistida la querella intentada por la ciudadana Yudy del Carmen Niño Mendoza, contra Robert Clemente Vela López, por el delito de difamación, con fundamento en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de esta decisión, el Tribunal en el segundo fallo, declaró extinguida la acción penal, con fundamento en el numeral 3° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, decretando el sobreseimiento de la causa a favor de Robert Clemente Vela López, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta alzada observa, que la interposición del recurso se hizo casi a los dos (2) años desde el momento en que se dio por notificada la querellante, ciudadana Yudy del Carmen Niño de Mendoza, que fue el 16 de abril de 2003, tal y como consta de la boleta de notificación inserta al folio 59 de las actuaciones. Y, por cuanto el proceso se encuentra en la fase de juicio, en la que se computan los días de despacho, conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, los cinco días que concede el artículo 448 ejusdem, transcurrieron así: el primero el lunes veintiuno, el segundo el martes veintidós, el tercero el miércoles veintitrés, el cuarto el jueves veinticuatro y el quinto el viernes veinticinco, todos del mes de abril del año dos mil tres. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Yudy del Carmen Niño de Mendoza, asistida por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, conforme al artículo 437, literal “b” del referido Código. Así se decide.

En relación con el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Yudy del Carmen Niño de Mendoza, contra la decisión (sic) dictada en fecha 06 de mayo de 2003, mediante el cual el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio ordenó la remisión del expediente al archivo judicial. Esta Alzada observa, que la juez a quo realizó un auto de mero trámite como consecuencia de las decisiones dictadas en fechas 24 de febrero y 10 de abril de 2003, las cuales quedaron definitivamente firmes por lo que dicho auto no tiene recurso alguno. Así se decide.

En cuanto a la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2005 relacionada con la admisión de la solicitud formulada por el ciudadano Robert Clemente Vela López, de intimación de honorarios profesionales, acordando intimarle su pago a la parte intimada, ciudadana Yudy del Carmen Niño de Mendoza, esta Corte observa que al folio 88 de las actuaciones corre inserta boleta de intimación, suscrita por el Juez Tercero de Juicio, abogado Luis Eduardo Moncada Izquierdo, en la cual el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal, Nicolás Chacón, dejó constancia de la siguiente observación: “La persona aquí solicitada se negó a firmar, y manifestó verbalmente que no tiene cuentas pendientes con ese señor.”

Ahora bien, el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Negativa a firmar o ausencia. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el alguacil así lo hará constar en la misma boleta, y, a todo evento, procurará hacer la entrega de las misma. En caso de no encontrarse, dejará la boleta en la dirección a que se refiere el artículo 181. Se tendrá por notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se deberá dejar constancia por secretaría. Esta disposición se aplicará en el caso a que se contrae el último aparte del artículo 181.” (Resaltado nuestro).

En el caso que nos ocupa la consignación de la copia de la boleta librada a la ciudadana Yudy del Carmen Niño de Mendoza, recurrente en la presente causa, fue en fecha 13-04-2005 y el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 del mismo mes y año, de donde se infiere que su interposición se hizo al décimo día contado desde el momento de la consignación de la copia de la boleta. Y, por cuanto el proceso se encuentra en la fase de juicio, en la que se computan los días de despacho, conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, los cinco días que concede el artículo 448 ejusdem, transcurrieron así: el primero el jueves catorce, el segundo el viernes quince, el tercero el lunes dieciocho, el cuarto el miércoles veinte y el quinto el jueves veintiuno, todos del mes de abril del año dos mil cinco. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Yudy del Carmen Niño de Mendoza, asistida por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, conforme al artículo 437, literal “b” del referido Código. Así se decide.


En base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana Yudy del Carmen Niño de Mendoza, asistida por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido interpuestos extemporáneamente.

Notifíquese, regístrese y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente






JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez





WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

William Guerrero Santander
Secretario
N° 1-Aa-2302/2005/Neyda.-