REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DEAPELACIONES
San Cristóbal, 03 de junio de 2005
195º y 146º
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Alfonso Chacón Saldua, defensor del imputado HECTOR ALFONSO CHACON RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2005, por el abogado Pedro Colmenares, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, conforme el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y 252, ordinal 2° ibidem y ordenó remitir las actuaciones a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a los fines de la correspondiente distribución en los tribunales de control. Y, dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 28-04-2005, dándose por notificado ese mismo día y el escrito de apelación consignado el 03-05-2005, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.
Los Jueces de la Corte,
JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T)
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Gerson Alexander Niño
Ponente Juez Suplente
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
Exp.Nº 1-Aa-2281-2005/Neyda.-