REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 19 de mayo de 2005, el abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 4JU-887-04, seguida al acusado ISMAEL ALEJANDRO JARAMILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“…ME INHIBO de seguir conociendo en la causa penal que se sigue en este Juzgado signada con el N° 4JU-887-04. Por cuanto se observa al momento de analizar las actuaciones que fui Defensor del Ciudadano ISMAEL ALEJANDRO JARAMILLO,… a quien se le imputa la comisión del delito de ASALTO A TAXI FRUSTRADO, en la mencionada causa. Las razones que me llevan a desprenderme del conocimiento de la misma son las siguientes:
En fecha 19 de octubre de 2.004, acepté formalmente el cargo como defensor del ciudadano ISMAEL ALEJANDRO JARAMILLO CASTELLANOS, (folio 22). En fecha 26 de octubre de 2.004 presenté escrito de defensa, (folios 23-25). En fecha 29 de octubre de 2.004 presenté una Solicitud de Revisión de Medida Cautelar (Folios 45-46). Es por lo que formalmente ME INHIBO de seguir conociendo la causa en referencia, por estar incurso en una causal de inhibición como lo es la prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 87 ejusdem, y en consecuencia a los fines de garantizar la Imparcialidad y Objetividad en la misma, y así tutelar y mantener el sano equitativo procesal que debe garantizar y caracterizar todo proceso judicial, estimo pertinente y necesario plantear la presente inhibición”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente el abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, actuó como abogado defensor del acusado ISMAEL ALEJANDRO JARAMILLO en la causa seguida por el Tribunal a su cargo signada con el N° 4JU-887-04. De allí que el mencionado juez al haber intervenido como defensor en la causa con conocimiento de ella, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 4JU-887-04, seguida al acusado ISMAEL ALEJANDRO JARAMILLO.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T) Ponente





GERSON ALEXANDER NIÑO JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez Temporal Juez Titular



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

0310:34JUN05
Inh-2288/JOC/mq