REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición del abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nº 4JM-871/04 seguida contra el ciudadano NIELSE JOSE ZAMBRANO.
RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 19 de mayo de 2005, el abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en la causa signada bajo el Nº 4JM-871/04, en virtud de haber conocido la misma cuando se desempeñó como abogado defensor del ciudadano Nielse José Zambrano, circunstancia que afecta su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que conoció de la causa seguida contra Nielse José Zambrano, cuando se desempeñó como su abogado defensor.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente el juez inhibido asistió como abogado defensor al ciudadano Nielse José Zambrano en la declaración rendida en fecha 25 de agosto de dos mil tres, ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público; asimismo, presentó diversos escritos relacionados con la defensa del mencionado ciudadano. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T)
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS GERSON ALEXANDER NIÑO
Ponente Juez Suplente
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Wiliam Guerrero Santander
Secretario
Inh-2287-05/Neyda