REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la Abogada Gladys Elena Bautista León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.706 quien actua en nombre y en representación de la ciudadana ELIZABETH MENDOZA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-9.655.568, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 335, inserta por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 08 de Diciembre de 1.966, en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “ MARIA ESCOVAR” siendo lo correcto “ MARIA SOBEIDA ESCOBAR” .----------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Poder expedido por la Notaría Publica de Guacara; Partida de Nacimiento N° 335 de fecha 08 de Diciembre de 1966, expedidas por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a ELIZABETH; Acta de Matrimonio N° 13 de fecha 16 de Enero de 1962 expedida por la Prefefctura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; original de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA SOBEIDA ESCOBAR DE MENDOZA.-----------------------------------------------
En fecha 04 de Abril de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 06 de Abril de 2005, la Juez Temporal Diana Beatriz Carrero, se avocó al conocimiento de la presente causa.-------------------------------------
En fecha 06 de Abril de 2005, la Abogada Gladys Elena Bautista León, consignó un ejemplar de Diario “ El Nacional” donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos tal y como consta al folio (19) del presente expediente.----------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Abril de 2005, compareció por ante este Tribunal la Abogada Nancy Aparicio Guillen, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien emitió su opinión favorable a la presente solicitud de Rectificación de Partida y pide que en lo sucesivo el nombre de la madre de la solicitante aparezca como MARIA SOBEIDA ESCOBAR DE MENDOZA, cédula de identidad N° 9.213.079, asimismo expuso que considera oportuno que el procedimiento a seguir es el previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de errores materiales, conforme a lo establecido en los artículos 462 y 501 del Código Civil.------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH MENDOZA ESCOBAR y por cuanto efectivamente a los folios 09 y 10 consta Acta de Matrimonio y original de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA SOBEIDA ESCOBAR DE MENDOZA, donde se evidencia que efectivamente lleva por nombre MARIA SOBEIDA ESCOBAR DE MENDOZA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 335, inserta por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 08 de Diciembre de 1.966, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “ MARIA ESCOVAR” siendo lo correcto “ MARIA SOBEIDA ESCOBAR” . Y asi se decide.----------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de Junio del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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