GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de junio de dos mil cinco

195° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 22 de febrero de 1999, se admitió la demanda intentada por el abogado JIMMY ANGEL URDANETA CORDERO, apoderado del BANCO PROVINCIAL SOCIEDAD ANONIMA, BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil, contra el ciudadano CEFERINO RUBIO ROJAS por RESOLUCION DE CONTRATO, se tramitó por el procedimiento Breve, decretándose en esa misma fecha, medida de secuestro sobre el vehículo marca CHEVROLET, modelo tipo CAMION, modelo AÑO 1997, color rojo, serial carrocería 8ZCJC34R3VV300001; serial motor 3VV300001; placas 79ª-CAA; uso CARGA, determinado así en la demanda y para la práctica de la misma se comisionó ampliamente al Juzgado del Municipio Ayacucho, con sede en Colón, a donde se remitió el despacho con Oficio Nº 137.-
En fecha dos de marzo de 1999, el Tribunal comisionado practicó la medida de secuestro acordada y en cumplimiento a lo ordenado en la comisión hizo entrega del referido vehículo, al abogado JMMY ANGEL URDANETA, quien lo recibió conforme.-
En fecha 06 de mayo de 1999, se agregó la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Ayacucho, debidamente cumplida.-
En fecha 03 de junio de 2005, la Juez Temporal Reina Mayleni Suárez Salas, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se agregó la comisión cumplida por el Juzgado comisionado, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.

La Secretaria.

nancy
Exp. BREVE Nº 27583-99