REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 09 de Agosto de 2004, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana ROSA MARIA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.932.984, asistida por el abogado Juan Alejandro Vasquez Colmenares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.440 contra el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA VARELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.764.255 por Divorcio, fundamentándose en la causal 3º del artículo l85 del Código Civil.-
En fecha 17 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA VARELO, asistido por el Abogado Oscar Alberto Torres Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.147, y se dio por citado en el presente procedimiento.-------------------------------------------
En fecha 19 de Octubre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 04 de Octubre y 19 de Noviembre de 2004, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 26 de Noviembre de 2004, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 15 de Diciembre de 2004, la ciudadana ROSA MARIA PEREZ PEREZ, asistida por el Abogado Juan Alejandro Vasquez Colmenares, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 11 de Enero de 2005, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Thais Castro, Gloria Villamizar y Carmen Alicia Acevedo, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.166.418, 3.794.494 y 9.142.399 en su orden.---------------------
En fecha 11 de Enero de 2005, el Abogado OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano CARLOS RAMON GARCIA VALERO, parte demandada presentó escrito de pruebas las cuales fueron agregadas el fecha 11 de Enero de 2005, en las que promovió lo siguiente: 1.-el merito favorable de las actas; 2.- El derecho de preguntar y repreguntar a los testigos promovidos por la parte actora.-----------------------
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2005, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.(folios 35 y 36)-----------------------------------------
En fecha 16 de Febrero de 2005, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal comparecieron las ciudadanas Thais Jeaneth Castro Maldonado y Gloria Villamizar, quienes declararon lo siguiente: Que conoce a los ciudadanos ROSA MARIA PEREZ PEREZ y CARLOS RAMON GARCIA VARELO desde hace 11 años; Que les consta que el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA VARELO agredía verbal y físicamente a la ciudadana ROSA MARIA PEREZ PEREZ; Que le consta que la ciudadana ROSA MARIA PEREZ PEREZ ha manifestado ser victima de las agresiones verbales y físicas porque ella trabaja con nosotras en la oficina y llega siempre llorando y contando los problemas; Que si me consta porque hemos presenciado las agresiones ya que un día fuimos a almorzar a la casa de ella, y él llego buscando un tobo de agua en la cocina y como no lo encontró empezó a agredirla verbalmente y yo viendo el problema me fui de la casa y ella después me comento todo lo que había pasado; Que la dirección exacta de los esposos es Barrancas Parte Alta, mas arriba de la Iglesia; Seguidamente el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar a las testigos de la siguiente manera: Que distingue al ciudadano CARLOS RAMON GARCIA VARELO y lo ha visto; Que la descripción física no la recuerdo, porque el día que fui a su casa solo escuche los gritos de la parte de arriba de la casa, él no bajo.--------------------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------
La ciudadana ROSA MARIA PEREZ PEREZ, asistida por el Abogado Juan Alejandro Vásquez Colmenares, demanda por divorcio al ciudadano CARLOS RAMON GARCIA VARELO, manifestando violencia, amenazas, constantes humillaciones y acciones violentas. Fundamenta la acción en la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil, es decir Exceso, Sevicia e Injuria. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 154 de fecha 26 de Diciembre de 1973, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos ROSA MARIA PEREZ PEREZ y CARLOS RAMON GARCIA VARELO.----------------------------
En fecha 17 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA VARELO, asistido por el Abogado Oscar Alberto Torres Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.147, y se dio por citado en el presente procedimiento.-------------------------------------------
En fecha 04 de Octubre y 19 de Noviembre de 2004, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 26 de Noviembre de 2004, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------
En fecha 15 de Diciembre de 2004, la ciudadana ROSA MARIA PEREZ PEREZ, asistida por el Abogado Juan Alejandro Vasquez Colmenares, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 11 de Enero de 2005, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Thais Castro, Gloria Villamizar y Carmen Alicia Acevedo, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.166.418, 3.794.494 y 9.142.399 en su orden.---------------------
En fecha 11 de Enero de 2005, el Abogado OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano CARLOS RAMON GARCIA VALERO, parte demandada presentó escrito de pruebas las cuales fueron agregadas el fecha 11 de Enero de 2005, en las que promovió lo siguiente: 1.-el merito favorable de las actas; 2.- El derecho de preguntar y repreguntar a los testigos promovidos por la parte actora.-----------------------
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2005, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.(folios 35 y 36)-----------------------------------------
En fecha 16 de Febrero de 2005, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal comparecieron las ciudadanas Thais Jeaneth Castro Maldonado y Gloria Villamizar, quienes declararon lo siguiente: Que conoce a los ciudadanos ROSA MARIA PEREZ PEREZ y CARLOS RAMON GARCIA VARELO desde hace 11 años; Que les consta que el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA VARELO agredía verbal y físicamente a la ciudadana ROSA MARIA PEREZ PEREZ; Que le consta que la ciudadana ROSA MARIA PEREZ PEREZ ha manifestado ser victima de las agresiones verbales y físicas porque ella trabaja con nosotras en la oficina y llega siempre llorando y contando los problemas; Que si me consta porque hemos presenciado las agresiones ya que un día fuimos a almorzar a la casa de ella, y él llego buscando un tobo de agua en la cocina y como no lo encontró empezó a agredirla verbalmente y yo viendo el problema me fui de la casa y ella después me comento todo lo que había pasado; Que la dirección exacta de los esposos es Barrancas Parte Alta, mas arriba de la Iglesia; Seguidamente el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar a las testigos de la siguiente manera: Que distingue al ciudadano CARLOS RAMON GARCIA VARELO y lo ha visto; Que la descripción física no la recuerdo, porque el día que fui a su casa solo escuche los gritos de la parte de arriba de la casa, él no bajo.--------------------------------------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA VARELO, incurrió en la causal de divorcio
establecida en el ordinal tercero (3°) del artículo 185 del Código Civil, que reza textualmente lo siguiente:
Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”
Por lo que la presente demanda de divorcio por exceso, sevicia e injuria grave debe declararse con lugar y así se decide.----------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ROSA MARIA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.932.984 contra el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA VARELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.764.255 por Divorcio, fundamentándose en la causal 3º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día
26 de Diciembre de 1973, por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira según acta de Matrimonio N° 154.--------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del
Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.--------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de Junio de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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