GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, ocho de junio de dos mil cinco.-
195° y 146°

Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE HERMES VARGAS PEREZ y RITA MAYELA PERNIA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.940.305 y V-5.343.298, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y hábiles, debidamente asistidas por el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 58.431; en el que exponen: Tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 149, de fecha 22 de marzo del año 2005, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, la cual anexan en copia certificada y copia simple para su debida confrontación, falleció ab-intestato en esta ciudad de San Cristóbal, el ciudadano JAIRO ALBERTO VARGAS PERNIA, el día 19 de marzo de 2005, quien en vida fuera su legítimo hijo, nacido el 29 de junio de 1979, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.806. La causa del fallecimiento fue shock hipovolemico debido a hemorragia interna masiva a consecuencia de heridas por arma blanca en cuello, según certificación de la Dra. Yhajaira Rubio Acompaña a la presente solicitud, Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de abril de 2005; copia certificada de la Partida de Nacimiento del causante, signada con el N° 149. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a JOSE HERMES VARGAS PEREZ y RITA MAYELA PERNIA DE VARGAS, ya identificados, en su condición de legítimos padres, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO, JAIRO ALBERTO VARGAS PERNIA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRI8BARRI DIAZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 6737.-
LA SECRETARIA

nancy