GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, ocho de junio de dos mil cinco.-
195° y 146°

Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos, constante todo de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos OLGA ANTONIA ANSELMI DE SERRANO, MARIA EUGENIA SERRANO ANSELMI, LEONOR MARINA SERRANO ANSELMI. HECTOR GUILLERMO SERRANO ANSELMI y HECTOR RICARDO SERRANO ANSELMI, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y la tercera y soltero el segundo, titulares de la cédula de identidad N° V-87.977, V-6.556.632, V-6.556.633 y V-4.629.598, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 97.433; en el que exponen: Por cuanto el día 03 de diciembre falleció en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano HECTOR SAMUEL SERRANO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-151.703, quien era esposo de OLGA ANTONIA ANSELMI y padre de: MARIA EUGENIA, LEONOR MARINA, HECTOR GUILLERMO Y HECTOR RICARDO SERRANO ANSELMI, a causa de Infarto Agudo al Miocardio , según certificación del Dr. Oliver Jim Salamanca. Acompaña a la presente solicitud, Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de Mayo de 2005; Acta de Defunción del causante, signada con el N° 021; Acta de Matrimonio, signada con el N° 252; Acta de Recepción emitida por el “SENIAT” y Partidas de Nacimiento del causante, y de sus hijos, junto con copias de las cédulas de identidad. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a OLGA ANTONIA ANSELMI DE SERRANO, MARIA EUGENIA SERRANO ANSELMI, LEONOR MARINA SERRANO ANSELMI. HECTOR GUILLERMO SERRANO ANSELMI y HECTOR RICARDO SERRANO ANSELMI, ya identificados, en su condición de cónyuge la primera e hijos los demás, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO, HECTOR SAMUEL SERRANO RAMIREZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRI8BARRI DIAZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 6738.-
LA SECRETARIA

nancy