REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

Recibida por distribución, constante todo de seis (6) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto el ciudadano VALENTIN LEON GAMEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.932, de profesión Albañil, domiciliado en Santa Ana del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada YANELDY ZARRILLI DE CAPOCCIONI, inpreabogado N° 58.844, solicitó la rectificación del Acta de Defunción N° 779 de fecha 07 de junio de 2004, que pertenece a su difunta madre MARIA AURORA GAMEZ DE LEON, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material al transcribir el segundo nombre de su madre, pues aparece así: “…MARIA ANTONIA...” siendo lo correcto “…MARIA AURORA…”

Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompañó:
1. Copia de la cédula de identidad N° V-5.686.932, que pertenece al ciudadano LEON GAMEZ VALENTIN, hijo del solicitante de la rectificación
2. Acta de Defunción N° 779 de fecha 07 de junio de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en que se señala como nombre de la de Cujus MARIA ANTONIA GAMEZ DE LEON
3. Copia de la cédula de identidad N° V-1.526.306, que pertenece a la ciudadana GAMEZ DE LEON MARIA AURORA, madre del solicitante.
4. Copia del Acta de Matrimonio N° 36 de fecha 01 de septiembre de 1971, que pertenece a los ciudadanos EPIFANIO LEON y MARIA AURORA GAMEZ COLMENARES, padres del solicitante, expedido por el Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira
5. Copia de la Constancia expedida por el Prefecto del Municipio Córdoba del Estado Táchira en fecha 25 de febrero de 2005, en el que hace constar que la ciudadana fallecida MARIA AURORA GAMEZ DE LEON, tenía su asiento familiar en la calle 10 N° 1-50.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambo de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente.”

El artículo 462 del Código Civil señala:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción N° 779, de fecha 07 de junio de 2004, expedida por la el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contados los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción levantada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que se deje constancia que el nombre de la madre del solicitante es: “…MARIA AURORA GAMEZ DE LEON…” y no como allí aparece, es decir; “…MARIA ANTONIA GAMEZ DE LEON…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción N° 779 de fecha 07 de junio de 2004, que pertenece a la de Cujus MARIA AURORA GAMEZ DE LEON, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la De Cujus es: “…MARIA AURORA GAMEZ DE LEON…”. Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
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