REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
Recibida por distribución, constante todo de siete (7) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana YOHANA TAYLEE NIÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.632.983, debidamente asistida por la abogada MARIA ELENA SAEZ APARICIO, inpreabogado N° 58.816, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento N° 60 de fecha 15 de abril de 1975, inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar la primera letra de su primer nombre, pues aparece así: “…JOHANA...” siendo lo correcto “…YOHANA…”
Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento N° 60, de fecha 15 de abril de 1975, que pertenece a JOHANA TAYLEE, expedida por el Registro Civil Alcaldía Independencia del Estado Táchira.
2. Copia simple del Titulo de Bachiller a nombre de la ciudadana Yohana Taylee, Niño Gonzalez, con la cédula de identidad N° V-12.632.983 de fecha 30 de septiembre de 1993.
3. Oficio Sin Número de fecha 28 de octubre de 2004, expedida por el Jefe Onidex San Cristóbal, donde anexa tarjeta Alfabética que pertenece a la ciudadana NIÑO GONZALEZ YOHANA TAYLEE, titular de la cédula de identidad N° V-12.632.983
4. Copia del comprobante de Cédula de identidad N° 12.632.983, que pertenece a la ciudadana NIÑO GONZALEZ YOHANA TAYLEE, expedida por la Oficina Nacional de Identificación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambo de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento N° 60 de fecha 15 de abril de 1975, inserta por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido que el primer nombre del solicitante aparezca así: “…YOHANA…” y no como allí aparece, es decir; “…JOHANA…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 60 de fecha 15 de abril de 1975, asentada por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la solicitante es: “…YOHANA…”. Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, remitiéndose copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
17994
|