REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de junio de 2005.
194° y 145°

Recibido por distribución, constante de todo de seis (6) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: VICTOR MANUEL DAZA GOMEZ y GLORIA LISBETH PIÑA CHACON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.023.870 y V-17.465.171, domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada DARSY STELLA ERVITI ESPINOZA, inpreabogado N° 95.848. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaría copia fotostática certificada de la solicitud y del presente auto y entréguese a las partes. Cítese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud y del presente auto. Líbrese lo acordado, entréguese al Alguacil.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal

JMCZ/ebs

En la misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público. Se entregó al Alguacil temporal para su práctica.


La Secretaria
Exp. 17995