REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
Recibida por distribución, constante todo de seis (6) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana LEAL MORA MARIA ISAURA, colombiana, con partida de nacimiento N° 6337799 en trámite para la naturalización, debidamente asistida por la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inpreabogado N° 80.443, solicitó la rectificación del Acta de Defunción N° 178 de fecha 04 de abril de 2005, que pertenece al difunto padre de su hijo ciudadano JOSE ENRIQUE RAVELO CONTRERAS, inserta por ante la Registrado Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material al omitir a un hijo, pues aparece así: “…dejó una hija nombrada Claudia Andrea Pasten Villalobos...” siendo lo correcto “…dejó dos hijos nombrados Claudia Andrea Pasten Villalobos y Deivis Fabian Pasten Leal…”
Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento N° 122 de fecha 14 de diciembre del 2000, que pertenece al menor DEIVIS FABIAN, en la que se evidencia que el ciudadano Segundo Fabian Pasten Contreras, con cédula de Residente N° E-80.840.130, dijo ser su padre, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santo Domingo del Estado Táchira.
2. Acta de Defunción N° 178 de fecha 04 de abril de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que pertenece al de Cujus SEGUNDO FABIAN PASTEN CONTRERAS, quien falleció el 16 de marzo de 2005.
3. Copia de la cédula de residente N° E-81.840.130 que pertenece al ciudadano PASTEN CONTRERAS SEGUNDO FABIAN
4. Copia simple del Registro Civil de Nacimiento que pertenece a la ciudadana LEAL MORA MARIA ISAURA, expedida el 06 de abril de 2001, Libro 06 Serial N° 6337799
5. Copia simple de Certificado de Regularización y/o solicitud de naturalización expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria N° 570822, expedido el 04 de agosto de 2004, a nombre de la ciudadana Leal Mora María Isaura
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambo de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente.”
El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, saldo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío,, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal)
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción N° 178, de fecha 04 de abril de 2005, expedida por la el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción levantada por ante la Registrado Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que se deje constancia que el de Cujus dejó dos hijos así: “…dejó dos hijos nombrados Claudia Andrea Pasten Villalobos y Deivis Fabian Pasten Leal…” y no como allí aparece, es decir; “…dejó una hija nombrada Claudia Andrea Pasten Villalobos…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción N° 178 de fecha 04 de abril de 2005, que pertenece a la de Cujus PASTEN CONTRERAS SEGUNDO FABIAN, asentada por ante la Registrado Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida, dejándose constancia de que el De Cujus dejó dos hijos así: “…dejó dos hijos nombrados Claudia Andrea Pasten Villalobos y Deivis Fabian Pasten Leal…”. Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
17996
|