REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
Recibida por distribución, constante todo de nueve (9) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana GLADYS JEANETH CASTILLO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.874.199, Oficinista, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MORELLA CASTILLO DE PINEDA, inpreabogado N° 26657, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento N° 3983 de fecha 02 de octubre de 1972, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar el primer nombre de su madre, pues aparece así: “…EUGELINA...” siendo lo correcto “…EVANGELINA…”
Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento N° 3983, de fecha 02 de octubre de 1972, que pertenece a GLADYS JEANETH, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
2. Copia simple de la cédula de identidad N° V-4.417.276, que pertenece a la ciudadana LABRADOR DE CASTILLO EVANGELINA, madre de la solicitante.
3. Acta de Matrimonio N° 5 de fecha 19 de diciembre de 1978, que pertenece a los ciudadanos PEDRO ANTONIO CASTILLO RAMIREZ y EVANGELINA LABRADOR, padres de la solicitante
4. Partida de Nacimiento N° 229 de fecha 17 de noviembre de 1951, que pertenece a la ciudadana EVANGELINA LABRADOR, madre de la solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambo de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento N° 3983 de fecha 02 de octubre de 1972, inserta por la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil y Registrador Principal de esta circunscripción, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido que el primer nombre de la madre de la solicitante aparezca así: “…EVANGELINA…” y no como allí aparece, es decir; “…EUGELINA…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 3983 de fecha 02 de octubre de 1972, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registrador Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la madre de la solicitante es: “…EVANGELINA…”. Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registrador Principal del Estado Táchira, remitiéndose copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
18008
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