REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º

Recibida por distribución constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana ROSARIO COLMENARES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.708, domiciliado en el Municipio Guásimos, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada XENIA MARINA MORALES DE RAMIREZ, inpreabogado Nº 28.492, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 17 de fecha 29 de marzo de 1989, inserta por ante el Prefectura del entonces Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar el último dígito del número de la cédula de identidad de cónyuge, pues aparece así: “…5656700…” siendo lo correcto: “…5656708…”.

Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompaño:
1. Acta de Matrimonio Nº 17 de fecha 29 de marzo de 1989, que pertenece a los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN GUTIERREZ y AURA ELINA BECERRA ROSALES, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
2. Partida de Nacimiento Nº 182 de fecha 11 de mayo de 1992, que pertenece a DIOMAR ALEXIS, y en la que figura como padre el ciudadano ROSARIO COLMENARES GUTIERREZ, con cédula de identidad Nº V-5.656.708.
3. Documento de Compra-Venta que hace la ciudadana HERMELINDA ROSALES de BECERRA a los ciudadanos AURA ELINA BECERA ROSALES de COLMENARES y ROSARIO COLMENARES GUTIERREZ, en el que se evidencia que el número de cédula del señor Rosario Colmenares Gutierrez es V-5.656.708, Registrado en fecha 06 de febrero de 1991, anotado bajo el Nº 18, folios 36-37, Protocolo 1º, Tomo 10, Primer Trimestre.
4. Partida de nacimiento Nº 77, de fecha 25 de junio de 1980, que pertenece a FATIMA YARELIS, hija del solicitante de la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
5. Acta de Matrimonio Nº 17 de fecha 29 de marzo de 1989, que pertenece a los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN GUTIERREZ y AURA ELINA BECERRA ROSALES, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 17 de fecha 29 de marzo de 1989, expedida por el Prefectura del entonces Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSARIO COLMENARES GUTIERREZ y AURA ELINA BECERRA ROSALES, inserto en la Prefectura del entonces Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira en el sentido de que el número de cédula de identidad del cónyuge aparezca así: “ ... 5656700…” y no como allí aparece, es decir: “…5656708…”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 17 de fecha 29 de marzo de 1989, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia de que el número de cédula del cónyuge es: “…5656708…”. Y así se decide.

Ofíciese lo conducente para el Registrador Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.