REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos VICTOR MANUEL MORALES e ISOLINA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.889.353 y V-3.792.149, respectivamente, cónyuges, de este domicilio y hábiles, el primero asistido por la abogada MARÍA ALEXANDRA RUIZ, y la segunda asistida por el abogado HECTOR DAVILA OCQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.098 y 104.582, respectivamente, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de abril de 2005, y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio catorce (14) del expediente.
En fecha 09 de mayo de 2005, compareció la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa.
Cumplidas las formalidades de Ley el Divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos VICTOR MANUEL MORALES e ISOLINA ZAMBRANO CONTRERAS, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha doce (12) de noviembre de 1978, según consta en Acta de Matrimonio Nº 331.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve (29) días del mes junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
María Alejandra Vásquez
EXP: 17876 Secretaria Temporal
GCS/mr.- En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.