REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos LOPEZ GALEANO PAULO CESAR y ALLISON MARIA GUILLEN FLOREZ, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº C-98.621.773 y V-13.364.140, en su orden, domiciliados en Colombia y en Ureña del Estado Táchira, Venezuela, respectivamente y hábiles, asistida ella y representado él por la abogada DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, inpreabogado Nº 35.037 , solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 07 de abril de 2005, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio nueve (09) del expediente, presentándose su representante el 11 de mayo de 2005, CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, quien nada objetó por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: LOPEZ GALEANO PAULO CESAR y ALLISON MARIA GUILLEN FLOREZ, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Concejo del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 14 de julio de 1997, según consta del Acta de Matrimonio Nº 101.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de junio del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez Secretaria
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
17891
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