REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de junio del año dos mil cinco.-
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 21 de junio del año 2005 (F.220), suscrita por la abogada MORELLA CASTILLO DE PINEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.657, en su carácter de apoderada de la ciudadana, MARIA DE LA CRUZ PARRA QUINTERO VIUDA DE MUROLO, (parte actora) por una parte; y por la otra el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.197, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ GONZALO CORDERO ROJAS (parte demandada), mediante la cual homologan la presente transacción en los términos por ellos planteados:
“...PRIMERO: El demandado ofreció a la demandante, la suma de Bs.10.000.000,00 para extinguir el presente juicio, en un cheque con el Nº 26103802 del Banco BANESCO, de fecha 20-06-2005, aceptando la demandante lo ofrecido por el demandado…
SEGUNDO: La demandante renunció a cualquier acción civil o penal en el futuro relacionado con la muerte de SANDRO RAFFAELE MUROLO PARRA, en contra del demandado y la empresa Garante.
TERCERO: Cada parte pagará los honorarios de sus respectivos abogados y declararon que estaban de acuerdo con la presente transacción y dieron por terminado el presente juicio, solicitando que se homologara y que se le diera el carácter de cosa juzgada y se ordenara el archivo del presente expediente.”
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por la abogada MORELLA CASTILLO DE PINEDA, en su carácter de apoderada de la ciudadana, MARIA DE LA CRUZ PARRA QUINTERO VIUDA DE MUROLO, (parte actora) y por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ GONZALO CORDERO ROJAS (parte demandada), por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL. (fdo) Dr. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO. (fdo) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL). EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 14.091-2002, EN EL CUAL MARIA DE LA CRUZ PARRA QUINTERO VIUDA DE MUROLO, ASISTIDA POR LA ABOGADA MORELLA CASTILLO DE PINEDA, DEMANDA A JOSÉ GONZALO CORDERO ROJAS, EN SU CARÁCTER DE CONDUCTOR Y PROPIETARIO DEL VEHÍCULO, POR COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO. SAN CRISTÓBAL, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
EL SECRETARIO
Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
ml.