REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: OSWAL JOSÉ ORTIZ ALMEIRA Y DURKA MARIBEL SÁNCHEZ DUARTE, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.341.407 y V.-9.345.217, en su orden, domiciliado el primero en la ciudad de Elizabeth, New Jersey, Estado Unidos de América y la segunda de este domicilio y hábiles.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.456.158, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.090.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.347.684, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.219 en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 29 de Abril de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada la abogado Yelitza Liliana Oliveros Medina, apoderada judicial del ciudadano Oswal José Ortiz Almeira y la ciudadana Durka Maribel Sánchez Duarte, asistida por la abogado Marly Astrid Zambrano Pinto, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia certificada del poder especial otorgado por el ciudadano Oswal José Ortiz Almeira a la ciudadana Luisa Celina Almeira Suárez, expedida por el Consulado General en Nueva York, Estado Unidos de América, copia certificada del poder especial otorgado a la abogado Yelitza Liliana Oliveros Medina, por la ciudadana Luisa Celina Almeira Suárez, expedido por la Notaria de Coló, Estado Táchira, copias simples de la ciudadana Luisa Celina Almeira Suárez y de Durka Maribel Sánchez Duarte, copia certificada del acta de matrimonio Nº 76 expedida por Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 16 de Mayo de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 19 de Mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 06 de Junio de 2005, la abogado Maria G. Núñez de Useche, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges OSWAL JOSÉ ORTIZ ALMEIRA Y DURKA MARIBEL SÁNCHEZ DUARTE, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 26 de Mayo de 1.995, según acta de matrimonio N° 76.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 76, de fecha de 26 de Mayo de 1.995.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) Abg. PEDRO A. SÁCNHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LAS ANTERIORES COPIAS LAS CUALES SON FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15700-5002, EN EL CUAL LA ABOGADO YELITZA OLIVEROS APODERADA JUDICIAL DE OSWAL ORTIZ AMEIRA Y DURKA MARIBEL SÁNCHEZ, ASISTIDA POR LA ABOGADO MARLY ZAMBRANO PINTO, SOLICITAN RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. SAN CRSITOBAL, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.
Elizabet