REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000114
ASUNTO : WP01-D-2005-000114

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en la tarde del día de ayer 01/06/2005 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/02/1988 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, representado por la Defensora Pública Dra. Yurima Vásquez, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado por ser presunto partícipe en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la LOSEP, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la LOPNA, en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del joven acusado por estar debidamente fundada, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la LOSEP. Por otra parte, los hechos objeto del juicio que están en el escrito de Acusación y que fueron detallados en esta Audiencia son: En fecha 04/05/2005 funcionarios policiales estando de servicio como a las 4:35 horas de la tarde cuando se desplazaban en una moto por el Sector Montesano frente al Liceo Lorenzo González Parroquia Carlos Soublette avistaron a un ciudadano que se tornó nervioso motivo por el cual e le dio la voz de alto emprendió la huida en veloz carrera y se le dio alcance practicándole la retención y pidiendo la colaboración a una testigo para este procedimiento se procedió a revisarlo incautándole en sus partes íntimas un envoltorio en papel sintético de color amarillo en su interior la cantidad de 224 envoltorios en papel aluminio de tamaño pequeños contentivos estos de una sustancia en forma compacta de color beige de presunta droga y también en su bolsillo derecho se le consiguió ocho mil bolívares en billetes de diversa denominación y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, de cuya experticia química numerada 4040 da como conclusión doce (12) gramos con 130 miligramos de Cocaína Base.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal: 1) Testimonio de dos (2) funcionarios actuantes, 2) Declaración del testigo presencial de la revisión, 3) Testimonio de los expertos que realizaran experticia química a la droga incautada, 4) Declaración del Perito grafotecnico y 5) Pidió para ser incorporado por su lectura los resultados de las experticias referidas, señalando el Fiscal su necesidad y pertinencia de todas ellas, por otra parte la Defensa Pública promovió en tiempo hábil tres (3) testigos presénciales de la aprehensión quienes demostraran que el joven no portaba la droga, en consecuencia este Órgano Judicial, las admite todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral, recordándole a la Fiscalía que la promoción de pruebas por su lectura de las experticias referidas, sólo pueden ser evacuadas si deponen antes los declarantes respectivos

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparencia al Juicio Oral y Reservado de este joven IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora acogió la solicitud fiscal y decidió sustituir la Detención Preventiva Judicial por la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 literales a) y c) de la LOPNA, por cuanto considera en primer lugar que está siendo acusado de un delito grave como es el Ocultamiento de sustancias ilícitas, que de acuerdo a la forma como fue incautada fue de las partes íntimas de este acusado un envoltorio en papel sintético de color amarillo que contenía la cantidad de 224 envoltorios en papel aluminio de tamaño pequeños y que según la experticia química resulto ser Cocaína Base en forma compacta en la cantidad de 12 gramos con 130 miligramos, cuya revisión se efectuó en presencia de un testigo de procedimiento, cuyo delito es catalogado como grave no sólo por la LOPNA sino también en jurisprudencia reiterada como delito de lesa humanidad que tanto daño hace a la salud pública, cuya acción no está evidentemente prescrita, aunado a ello, se corre el riesgo de que el joven evada el proceso no solo por estar acusado de este delito grave y ya tiene 17 años de edad, sino que además el joven tiene otra causa por ante este mismo Despacho signada WP01-S-2004-18336 presuntamente involucrado en el Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en la que se le otorgó Fianza Personal y también hay peligro grave para el testigo en este procedimiento, y aún cuando se le respete su Derecho a presunción de Inocencia se considera proporcional y ajustado a derecho mantener su Privación de Libertad conforme a la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la LOPNA, para asegurar que el precitado joven estará presente en el Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por estar presuntamente involucrado en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la LOSEP, y se ordena quedar detenido con la imposición de la cautelar de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.

Regístrese esta Decisión y Déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA