REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004792
ASUNTO : WP01-D-2004-000190


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en el día jueves 16/06/2005 en horas de la tarde Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/11//1989 de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, representado por el Defensor Público N° 14 Dr. WILMER GARCIA, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a este adolescente por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 36 de la LOSEP, modificando el lapso para la Sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por TRES (3) meses, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, y habiendo admitido esta Acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley in comento:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de esta Ley Orgánica, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por estar debidamente fundada, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 36 de la LOSEP. Por otra parte, los hechos objeto del juicio que están en el escrito de Acusación y que fueron detallados en esta Audiencia son: En fecha 11//03/2004 siendo las 11:30 horas de la noche funcionarios policiales, cuando realizaban un recorrido por la esquina de Navarrete con dirección a Quenepe Maiquetía, avistaron a un ciudadano que identificaron como IDENTIDAD OMITIDA, quien en principio irrumpió la huida en veloz carrera logrando darle alcance y al hacerle la revisión corporal se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento, un (1) envoltorio tamaño regular, elaborado en material sintético de color amarrillo, atado en su extremo superior con el mismo material contentivo de trece (13) envoltorios pequeños, confeccionados en papel aluminio contendido cada uno de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, dejando constancia en el acta que no hubo testigos en la revisión por las altas horas de la noche De acuerdo a la Experticia Química resultó ser 760 miligramos de Cocaína Base crack. Posteriormente este joven quedó debidamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA DEZ, quien había suministrado un nombre falso al principio.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública: 1) testimonio de dos (2) funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, 2) declaración de los expertos quienes practicaron la experticia química a la droga incautada y pidió la incorporación por su lectura de la experticia antes señalada, la cual se incorporará al Debate por su lectura siempre y cuando declaren antes el o los expertos respectivo, toda vez que no se trata de una prueba anticipada En consecuencia este Órgano Judicial, admitió todas estas pruebas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso.

TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares Menos Gravosas impuestas a este joven en fecha 12/03/2004, conforme al artículo 582 de la LOPNA que consiste en presentarse al Tribunal ahora de Juicio cada quince (15) días, por cuanto ha estado cumpliendo cabalmente las cautelares antes impuestas en aplicación del principio de Libertad en el Proceso, es ajustado a derecho mantener esta medida cautelar antes mencionada, todo esto con la finalidad de asegurar que este joven comparezca al Debate Oral y Reservado que tiene en su contra, por ser presuntamente partícipe del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en fecha 11/03/2004.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 36 de la LOSEP, y se le mantiene la cautelar menos gravosa prevista en el artículo 582 de la LOPNA como quedó especificado en el capítulo Tercero de esta decisión, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA