REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000153
ASUNTO : WP01-D-2005-000153
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada el día de ayer 20/06/2005 Audiencia para oír Imputado con detenidos, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, el primero de dieciséis (16) años de edad representado por el Defensor Público Dr. LUIS ISLANDA y el segundo de los nombrados de diecisiete (17) años de edad con Defensa Técnica Privada Dra. MARIA ESCOBAR Inpreabogado N° 75.309, solicitando a este Tribunal decretar para ambos Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b), c y f), por considerar que los precitados jóvenes están presuntamente involucrados el primero por el delito de HURTO SIMPLE y el segundo por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO previstos en los artículos 451 y 470 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
Los Hechos narrados por el ciudadano Fiscal son los siguientes: Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 18 de junio del 2005 siendo aproximadamente las 8:50 horas de la noche el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS hurtó un teléfono celular propiedad de la ciudadana NEYLA MERCEDES CHIC BLANCO en su residencia ubicada en la Qta. Ana María, urbanización las 15 letras, calle San Andrés de la parroquia Macuto en el estado Vargas y posteriormente se lo vendió por la cantidad de Bs. 20.000,oo al otro adolescente imputado IDENTIDADES OMITIDAS; constan en el procedimiento actas de entrevista rendidas por la victima referida, de su esposo en su condición de testigo, ciudadano Luis Alberto Baena, de la ciudadana Ponce García Isabel Maria, familiar de Williams; quien recuperara el teléfono celular referido y del adolescente IRIARTE YSSA LUIS JOSÉ apodado “coco”, quien declaró que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS le había confesado que había tomado de la casa de la victima el teléfono celular en referencia y que presenció la operación de venta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS por la cantidad de 20.000 bolívares con conocimiento que el mismo era procedente de un delito; igualmente consta avalúo real del teléfono hurtado e inspección técnica del sitio de los hechos. Los jóvenes quisieron declarar tal como consta en el Acta de la Audiencia referida. Por su parte los Defensores, uno alegó que la Detención era ilegal en base al artículo 548 de la LOPNA por cuanto no fue flagrancia y no hay orden judicial y el otro refirió que este procedimiento no fue presentado dentro de las 24 horas como establece el legislador y pudiera estar viciado de nulidad.
Siendo esto así, por una parte este Órgano Judicial como punto previo en la Audiencia respectiva decidió en cuanto a la solicitud de que la detención era ilegal, la DECLARA SIN LUGAR por cuanto la defensa no cumplió con los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 193 del COPP que refiere describir el defecto, individualizar el acto viciado u omitido al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuales derechos y garantías del interesado afecta y como los afecta, solo se limitó a decir que la detención era ilegal, siendo que revisado todas las actuaciones datan de fecha 18/06/2005 de un hecho denunciado a las 8 horas de la noche aproximadamente donde quedaron aprehendidos estos jóvenes, por lo tanto fue un hecho ilícito en flagrancia con una aprehensión en flagrancia totalmente legal de acuerdo con la Ley. Por otra parte también esta decisora declaro SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que la presentación era ilegal por cuanto la LOPNA estipulaba 24 horas para la presentación del imputado, y esto debido que el artículo 44 ordinal 1ro. de la CRBV estipula un lapso hasta 48 horas para la presentación de imputados ante un Tribunal, y si bien la LOPNA es una Ley Especial no es menos cierto que nuestra Carta Magna tiene aplicación preferente cuando colida alguna de sus normas con la Ley, además de tener publicación más reciente que la LOPNA. Por otra parte del hecho narrado que devienen de las actas de investigación se desprende los ilícitos penales de HURTO SIMPLE y APROVECHANIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO tipificados en los artículos 451 y 470 ambos del Código Penal, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, acción que no está evidentemente prescrita por cuanto en fecha reciente 18/06/2005 una victima denuncia el apoderamiento de un objeto mueble (teléfono celular) de su pertenencia en su casa de habitación y denuncia a uno de los aprehendidos, aparte de existir el avalúo real, la inspección al sitio del suceso y varias declaraciones de testigos entre otros de un adolescente que señala a ambos aprehendidos incluyendo la operación de compra venta del objeto hurtado, y con ello hay suficientes elementos que incriminan a estos jóvenes de estar presuntamente incursos en los delitos antes mencionados, el primero referido a William y el segundo a Luis Ernesto, en consecuencia considera esta decisora que al haber quedado materializados estos ilícitos penales es ajustado a derecho proseguirles un procedimiento ordinario y en aplicación a los principios de proporcionalidad y afirmación de libertad en el proceso imponer a estos jóvenes de cautelares menos gravosas de las previstas en la LOPNA artículo 582 literales b) estar bajo el cuidado de sus representantes legales, c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días para William los días Miércoles y para Luis Ernesto los días Jueves y f) no acercarse a la victima y/o testigos de este procedimiento, exhortando a las partes a llegar a un preacuerdo conciliatorio en este caso para la aplicación de una Solución Anticipada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: b) estar bajo el cuidado de sus representantes legales, c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días para William los días Miércoles y para Luis Ernesto los días Jueves y f) no acercarse a la victima y/o testigos de este procedimiento, por estar presuntamente incursos el primero en el delito de HURTO SIMPLE y el segundo de los nombrados APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO tipificados en los artículos 451 y 470 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNA.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. HAYDEE VERENZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. HAYDEE VERENZUELA
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