REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022057
ASUNTO : WP01-S-2004-022057

NULIDAD ABSOLUTA DE LA SOLICITUD FISCAL

En el día de hoy 21/06/2005 se recibió causa de la Fiscalía Séptima con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes con solicitud de fijar Audiencia de Conciliación en el proceso seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supuestamente de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, anexando Acta de Preacuerdo Conciliatorio y eventual acusación por el delito de LESIONES LEVES. En consecuencia este Decidor habiendo revisado el expediente esta solicitud pasa a fundamentar su decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Revisado la causa, se pudo constatar al folio 1 solicitud inicial de la Fiscalía de fecha 02/11/2004 pidiendo fijar audiencia de presentación para oír al imputado donde aparece como presunta responsable la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin narrar los hechos, ni dar ninguna precalificación jurídica anexando cuatro (4) actas policiales, se le dio entrada en fecha 04/11/2004 y se citó a la adolescente para que nombrara Defensor que la asista en la presente causa, se ratificó la citación en fecha 18/01/2005, posteriormente se vuelve a citar a través de la policía en fecha 21/03/2005, consignando acuse de una vecina que no conocen a la joven, finalmente en fecha 27/04/2005 se le devuelven las actuaciones a la Fiscalía por cuanto ha sido infructuosa la localización de esta joven. Sin embargo la Oficina Fiscal el día de hoy anexó a la causa Acta de Preacuerdo Conciliatorio fechado 09/06/2005 firmado por el Fiscal, la adolescente imputada, su representante legal y una supuesta victima REINOSO FELIZ YOKARINA, donde dejaron constancia que se celebró una reunión con las partes y que llegaron a un preacuerdo entre otras cosas a: ambas partes manifestaron expresamente su voluntad de conciliar el procedimiento penal que se sigue a la adolescente… que ambas partes se comprometen a no interferir en modo alguno en sus vidas privadas… tercero que la adolescente se compromete a incorporarse al sistema educativo y a graduarse… y que la adolescente se somete además a las siguientes prohibiciones entre ellas a no consumir bebidas alcohólicas y por último la adolescente imputada se compromete a pagarle a la víctima la cantidad de 50.000,oo Bs. por gastos médicos en un plazo de 15 días. Y conjuntamente con este preacuerdo, la fiscalía anexó eventual acusación en contra de esta joven por el delito de LESIONES LEVES tipificado en el artículo 418 del Código Penal

Siendo esto así como Punto Único, esta Instancia Judicial de Oficio conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la solicitud fiscal específicamente del Acta de fecha 09/06/2005 que recoge el Preacuerdo Conciliatorio auspiciado y firmado ante la Oficina Fiscal, extendiéndose también por su conexión al escrito de la eventual acusación en contra de esta joven en referencia, por cuanto es violatorio del Debido Proceso a la adolescente en especifico a tres (3) Derechos fundamentales previstos en los artículos 541,542 y 544 de la LOPNA que tienen que ver con la intervención, asistencia y representación del imputado, en especifico Derecho a la información “El adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres y su defensor”. Así como el Derecho a ser oído “El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, teniendo siempre en cuenta que la declaración del imputado sin asistencia de defensor será nula, y el más importante el Derecho a la Defensa, la cual es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta, además de estar dentro del elenco de sus derechos como imputado conforme al artículo 654 literal c) a ser asistido por un defensor nombrado por el, sus padres o responsables y en su defecto por un defensor público. Toda vez que si podemos observar del acta que contiene el preacuerdo conciliatorio por una parte sin asistencia de Defensor la adolescente manifiesta su voluntad ante la Oficina Fiscal de comprometerse a cumplir una serie de obligaciones firmando ese preacuerdo que deviene de estar presuntamente incursa en un delito, inclusive con la agravante de que es informada de una eventual acusación, que conllevaría si no cumple la Conciliación a seguir con la fase intermedia a enfrentarse a una Audiencia Preliminar sin tener el derecho a contradecir o preparar una defensa para ello, porque nunca se le ha imputado formalmente del hecho ilícito en el que supuestamente la joven está involucrada con la garantía de estar asistida de un Defensor Técnico, imputación sin detenido que puede hacerse perfectamente en la Oficina Fiscal respetando y dejando constancia del cumplimiento de las garantías constitucionales y legales, entre ellas informarle del hecho que se investiga y si quiere declarar para defenderse que lo haga sin coacción pero siempre asistida de un Defensor. Por último, quiero dejar claro que no estoy en contra de que se hagan preacuerdos conciliatorios en los delitos que son permitidos por la LOPNA, en causas de imputados sin detenidos, pero debe cumplirse con anterioridad a esta solicitud con el debido proceso para la aplicación de esta Solución Anticipada y tan novedosa que contempla nuestra Ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA de la solicitud Fiscal del Preacuerdo Conciliatorio, donde figura como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena renovar este acto respetando todas las garantías de un debido proceso.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Defensa, a la imputada y a la victima.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA

esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA