REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000154
ASUNTO : WP01-D-2005-000154


AUTO FUNDADO DE CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en la tarde del día de ayer 21/06/2005 Audiencia de Imputación, en virtud de declinatoria de competencia del Tribunal Tercero de Control de esta Jurisdicción, en un proceso seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual no está identificado y señaló ante ese Despacho haber nacido el 21/10/1987, sin embargo en el momento de iniciar esta Audiencia el efebo refirió haber nacido el 29/10/1982 y que tenía 22 años de edad y nunca ha cedulado, a lo cual esta decisora se declaró competente en aplicación del principio de la presunción de adolescencia hasta prueba en contrario previsto en el artículo 2 de la LOPNA, solicitando el Fiscal Séptimo del Ministerio Público a este Tribunal decretar Cautelares Menos Gravosas previstas en los literales c) y d) conforme al artículo 582 de la LOPNA por cuanto considera que el joven está presuntamente involucrado en el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, y pide seguirle un Procedimiento Ordinario y realizar exámenes Antropométrico y Antropológico para determinar su edad cronológica. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: De la narrativa Fiscal detalla que según acta policial de fecha de fecha 18 de junio del 2005, funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, atendiendo denuncia telefónica recibida en ese Comando se trasladaron al Sector El Jabillo, cercano al Centro comercial El Pozo, siendo abordado por un ciudadano de nombre JORGE MUBRAYED, manifestándole que le habían roto el vidrio de su vehículo que se encontraba aparcado cerca del centro comercial El Pozo y que dentro de ella se encontraba una persona. Los funcionarios tomando las precauciones de caso se acercaron al vehículo y constataron la presencia de un ciudadano, quien tenía en sus manos un gato tipo caimán, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, pudiendo notar que había partido el vidrió de la ventanilla del lado izquierdo y forzó el espaldar del asiento trasero para tener acceso a la parte de la maleta del carro donde se encontraba la herramienta. El joven quiso declarar tal como quedo asentado en el Acta respectiva.

Así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados considera que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita como es el ilícito penal de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 451 del Código Penal, aceptando así la precalificación fiscal, y con elementos incriminatorios de que el joven imputado es el presunto autor, toda vez que a este imputado es a quien supuestamente lo sorprenden tanto la victima como su esposa y la comisión policial dentro de un vehículo apoderándose de una herramienta (gato tipo caimán) propiedad del ciudadano Jorge Mubrayed, cuyo sujeto presuntamente para su acceso rompió un vidrio del automóvil, en consecuencia considera así esta decisora seguirle un procedimiento ordinario y en aplicación del principio de libertad en el proceso, aunado a que no es un delito tan grave, y que el joven resultó ser un indigente no cedulado, es proporcional y ajustado a derecho imponer Cautelar Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literal c) Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, y se ordena a la comisión policial que lo aprehendió trasladarlo al CICPC Medicatura Forense Caracas para la realización de los exámenes antropométrico y antropológico a fin de tener un medio de prueba para determinar la edad cronológica de este joven y asía continuar con su proceso penal ante este Despacho o de ser procedente declinar el procedimiento a un Tribunal de Control Adultos de esta Jurisdicción.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literal: c) Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 451 del Código Penal y se ordena seguir un Procedimiento Ordinario por esta Jurisdicción Juvenil hasta tanto se tengan las resultas de los exámenes forenses u otro medio idóneo para determinar su edad cronológica.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA

en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA