REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007709
ASUNTO : WP01-S-2003-007709


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en el día de hoy 22/06/2005 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, representado por el Defensor Público Dr. Luis Islanda, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado por ser presunto partícipe del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 8 de la LSRHVA, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CUATRO (4) AÑOS conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la LOPNA, en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del joven acusado por estar debidamente fundada, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la LSRHVA. Por otra parte, los hechos objeto del juicio quedaron fijados tal como consta del escrito de Acusación cursante al folio 32 y que fueron detallados en esta Audiencia.


SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal: 1) Testimonio de dos (2) funcionarios aprehensores, 2) Declaración de la víctima, 3) Testimonio de dos (2) testigos presénciales, 4) Testimonio de los expertos que realizaran la experticia mecánica y de diseño del arma de fuego incautada, 5) Declaración de los expertos que realizaran la experticia de reconocimiento al vehículo, 6) Testimonio de los expertos que realizaron el reconocimiento al pasamontañas y 7) Pidió para ser incorporado por su lectura los resultados de las experticias referidas, señalando el Fiscal su necesidad y pertinencia de todas ellas, por otra parte la Defensa Pública se acogió al principio de Comunidad de la Prueba, en consecuencia este Órgano Judicial, las admite todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral, recordándole a la Fiscalía que la promoción de pruebas por su lectura de las experticias referidas, sólo pueden ser evacuadas si deponen antes los declarantes respectivos

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar, esta Decisora acogió la solicitud fiscal y decidió modificar estas cautelares menos gravosas por otras que garanticen la comparecencia de este joven al Juicio Oral y Reservado que tiene en su contra, toda vez que si bien se le está acusando por un delito grave este adolescente ha atendido a las convocatorias hechas por este Tribunal en todo momento y considera proporcional y en afirmación al principio de libertad en el proceso es ajustado a derecho imponer conforme al artículo 582 de la LOPNA los literales c) presentarse ante el Tribunal de Juicio cada quince (15) días, d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y e) prohibición de acercarse a la victima y testigos de este procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la LSRHVA y se le modifica las cautelares como quedó dispuesto en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra

Regístrese esta Decisión y Déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA