REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, trece de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 23 de Mayo de 2005, suscrita por los ciudadanos Domingo Jaime Arias , asistido del abogado Ana Dolores García C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.495, parte demandada, y el abogado Genadio Alfonso Moreno Uribe, quién actúa por sus propios derechos, parte demandante, mediante la cual deciden dar por terminada la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se acuerda proceder como en Sentencia de Autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 07 de Abril de 2005, así mismo, no se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, por cuanto como se desprende de los oficios números 605 emanado del Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito y oficio Nº 240 del Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, no estamparon la nota marginal correspondiente. Se dá por terminado el presente procedimiento ordenándose el archivo. Igualmente, conforme a lo solicitado, se acuerda hacer entrega de la letra de cambio que se encuentra guardada en la caja fuerte del Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARTHA C. ARGUELLO C.