REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTES: ALFER PAUSALINO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 10.634.963, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA ZAMBRANO PRATO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.998.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por el ciudadano ALFER PAUSALINO CAMACHO ALMEIRA, el cual manifiesta que como consta en el Acta de Matrimonio N° 14, expedida por el Prefecto del Municipio Cárdenas del Estado Táchira inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1994,
Ahora bien, por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, aparece en el acta de matrimonio con el nombre de ALFER PAUSOLINO CAMACHO ALMEIRA, siendo este incorrecto, ya que el legitimo y verdadero nombre es el de ALFER PAUSALINO CAMACHO ALMEIRA, como lo acredita el acta de matrimonio inserta en el registro civil del Municipio Cárdenas, cédula de identidad y demás documentos personales.
Que por el error material in comento, no ha podido realizar la inscripción de la nota marginal de su sentencia de divorcio en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece como ALFER PAUSOLINO CAMACHO ALMEIRA, siendo lo correcto ALFER PAUSALINO CAMACHO ALMEIRA.
Por lo antes expuesto es por lo que solicita la rectificación del acta de matrimonio N° 14.
De la documentales consignadas:
- Copia del certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Prefecto del Municipio Cárdenas, como ALFER PAUSALINO con el N° 14 de fecha 12 de Febrero de 1994.
- Copia certificada del Asiento del acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, como ALFER PAUSOLINO.
- Copia de la cédula de identidad nombrado como PAUSALINO, con el N° 10.634.963.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. (Folio 09).
Corre al folio 13, diligencia de fecha 03 de Mayo de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 308 de fecha 25 de Mayo de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2005, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 09).
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del acta de matrimonio antes señalada, por cuanto de la copia del acta de matrimonio inserta al folio 03, la copia de la cédula de identidad del ciudadano Alfer Pausalino Camacho Almeira, folio 7, se desprende que el nombre del solicitante es PAUSALINO, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 014 de fecha 12 de Febrero de 1994, asentada en el Libro del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que el nombre es PAUSALINO y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpese en el libro al acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARTHA CAROLINA ARGUELLO
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