REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTES: ALEJANDRINA GELVES AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.112.884, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I


Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de partida de nacimiento realizada por la ciudadana Alejandrina Gelves Arevalo, la cual manifiesta que su primer apellido es GELVES, pero en su partida de Nacimiento aparece escrito dicho apellido con la letra “Z”, es decir, aparece GELVEZ, existiendo error de transcripción, ya que el apellido correcto es GELVES con S y no como erróneamente se copio en su partida de Nacimiento N° 655 asentada por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira y que se puede evidenciar en la copia de su cédula de identidad que su apellido es GELVES y con la cual se ha identificado en todo y cada uno de sus actos civiles.
Por lo antes expuesto es por lo que solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento N° 655, en cuanto a lo relacionado con su primer apellido.

De la documentales consignadas:

- Copia certificada de la Partida de Nacimiento con el N° 655

- Copia de la cédula de identidad con el N° 11.112.884.

Por auto de fecha 05 de Mayo de 2005, una vez recibida la presente solicitud por distribución le dio entrada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. (Folio 06).

Corre al folio 09, diligencia de fecha 02 de Junio de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 301 de fecha 24 de Mayo de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.


II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, esta Juzgadora observa que de la lectura de la Partida de Nacimiento N° 655 corriente al folio 04, de la cual se pide su rectificación, la cual textualmente dice: “… me ha sido presentada en este despacho una niña por: JOSE DEL CARMEN GELVEZ, de treinta años de edad soltero, católico, agricultor, quién dice ser su padre ilegítimo y expuso: Que la niña que presenta nació en la Maternidad de esta ciudad, el día diez y ocho de Julio del presente año, a las cuatro de la mañana, que tiene por nombre ALEJANDRINA, que es hija ilegitima del presentante y de ANA CECILA AREVALO…””…en consecuencia llevará mi apellido: GELVEZ …”. Es decir que el error material deviene es del nombre del Padre ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GELVEZ y no del nombre de la solicitante propiamente dicho, en forma directa como requisito sine qua non para solicitar la Rectificación de Partida.
Asimismo, no consta en autos prueba alguna que justifique el error material en la partida de nacimiento de la cual se pide su rectificación. Por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es improcedente, y Así se Decide.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


ALBA MARINA LABRADOR